REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: KP02-X-2011-000043
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI MATAMOROS, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 04/11/2011, en la cual se inhibe alegando “…Por cuanto me considero incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 3 artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que se refiere concretamente a tener enemistad manifiesta con la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.940.517, de este domicilio, procedo en este acto a inhibirme de seguir conociendo la presente causa […] en virtud de que considero comprometida mi imparcialidad, al tener que actuar en una causa, en la cual la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, es una persona con la que tengo enemistad manifiesta […]. En efecto, la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, ya identificada, hizo acto de presencia por ante este Tribunal en fecha 28/10/2011 y ante la información suministrada por funcionarios de este Tribunal de que en tal día no se daría Despacho, y vista la insistencia de la ciudadana referida, el Juez de este Tribunal procedió a atenderla, y luego de una explicación sucinta relacionada con la admisión de su reclamación, la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, expresó en forma airada y descompuesta en que debía ser atendida sin que importara que hubiera o no Despacho, ya que en este Tribunal siempre le había ido mal, y a pesar de ser instada a guardar la debida compostura no solamente profirió denuestos y palabras ofensivas a la majestad de este Despacho, sino la situación política del país […]. En consecuencia me inhibo formalmente de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 […]. Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández
Seguidamente se publicó siendo las 10:04 a.m., Sentencia Nº 38, quedando asentada en el Libro Diario, bajo el Nº 24 y se dejó copia.
La Sec.
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