REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2012-000033
Visto el desistimiento de la demanda suscrito por la parte actora en fecha 12/03/2012, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por la ciudadana LEYDA MARIA CORRALES DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.786.132, a través de su endosatario en procuración abogado NELSON M. APARICIO LL., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.233, con facultades para desistir (f. 7 vto), contra la ciudadana MARIA EUGENIA BERNAL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.447.999, de este domicilio, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Devuélvase las letras de cambio fundamento de la demanda con la debida nota de secretaría.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de marzo de 2013. Años 202° y 154°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se dejó copia de la sentencia Nº 45 y quedó registrado en el asiento de Libro Diario bajo el Nº 61
MJP/maria elisa
|