REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000163
Vista la solicitud realizada por la ciudadana NAYIBE COROMOTO MARTINEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 12.027.808, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511, donde solicita la rectificación de su Partida de nacimiento, inserta bajo el No. 4285, del año 1972, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se omitió el nombre del padre de la solicitante, el cual tiene por nombre LUIS FELIPE MARTINEZ. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio de los padres, copia simple de la cedula de identidad del padre de la solicitante, datos filiatorios de la solicitante.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia certificada del acta de matrimonio de los padres, copia simple de la cedula de identidad del padre de la solicitante, datos filiatorios de la solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado la omisión señalada en la solicitud. A saber, que debió colocarse el nombre del ciudadano LUIS FELIPE MARTINEZ, como padre de la solicitante, en la partida de nacimiento de la ciudadana NAYIBE COROMOTO MARTINEZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 12.027.808. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAD DE NACIMEINTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 4285, del año 1972, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.


EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 11:27 AM

La Sec.