REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2011-000579
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio Agustín Ocanto Sánchez e inscrito en el IPSA bajo el N° 15.914, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE MARIA ALCALA ARRAEZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 1.230.484 y de este domicilio, contra el ciudadano JAIME H. PINEDA G. y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 09/12/2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución.
En fecha 12/01/2013, diligenció el Abogado Agustín Ocanto Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.914 y dejó constancia del pago de los emolumentos al ciudadano alguacil e indicó la dirección en la cual se va a practicar la intimación correspondiente.
En fecha 25/01/2012 el actor solicitó que sea decretada por este Juzgado Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble constituido por unas bienhechurias propiedad del demandado y consignó para tal fin documentos que acreditan tal propiedad.
En fecha 10/02/2012 se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre unas bienhechurias sobre un lote de terreno que mide Sesenta y Seis Hectáreas (66 has), las cuales forman parte de mayor extensión del Fundo denominado “El Perico”, ubicado en el Caserio La Cócora, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara y están conformadas por: a) una cerca perimetral se seis (06) cuerdas de alambres e púas sobre estantillos de madera por sus respectivos linderos; b) una casa construida con paredes de bloques, techo de tejas, una sala, un comedor, una cocina, un baño, piso de cemento, cinco ventanas, tres puertas, el área de construcción de la casa mide ocho metros de frente por diez metros de fondo (8x10 mts2); c) seis divisiones de cinco pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera; d) tres (03) represas para el almacenamiento de aguas pluviales; e) cinco hectáreas (5has) sembradas de pasto bracharia; f) treinta hectáreas (30has) cultivadas de sisal y el resto de pasto artificial, los linderos generales de las sesenta y seis hectáreas (66has) y que pertenece a la parte demandada según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Urdaneta del Estado Lara y se libró el oficio N° 190-2012 al Registrador correspondiente.
En fecha 20/03/2012, diligenció el actor y consignó copias simples a los fines de que sea librada la compulsa correspondiente.
En fecha 26/04/2012, se dictó auto de abocamiento, de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/05/2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber certificado la copia del libelo de demanda y del decreto intimatorio junto con la Boleta de Intimación.
En fecha 31/05/2012, el abogado actor solicitó se insista en la intimación personal de demandado, y en virtud de ello, este Juzgado en fecha 19/07/2012 acordó requerirle al ciudadano alguacil resultas sobre la intimación del demandado.
En fecha 09/10/2012, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de que en fecha 03/10/2012 se trasladó a la dirección indicada y fue informado que el ciudadano a intimar no vive en dicho lugar, y por tal motivo consignó compulsa junto con boleta de intimación sin firmar.
En fecha 09/11/2012, el actor solicitó cartel de intimación para la parte demandada, solicitud que fue proveída por auto de fecha 28/11/2012, en el cual se libraron carteles de Intimación y los cuales fueron retirados por el actor en fecha 08/01/2013.
Ahora bien, consta que en fecha 24/01/2013, comparecen las partes y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios 28 y 29 del presente expediente, y poseyendo quienes transan tal facultad para ello, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el Abogado Agustín Ocanto Sánchez e inscrito en el IPSA bajo el N° 15.914, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE MARIA ALCALA ARRAEZ contra el ciudadano JAIME H. PINEDA G., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°. /y
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:20 a.m.
La Sec:
|