REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2012-000344
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por las abogadas en ejercicio INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 127.491 y 131.311 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de CUENTA CONMIGO, A.C., asociación civil de este domicilio, inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08-11-2006, bajo el N° 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31705512-8 en contra de los ciudadanos RENSO ALFONSO MORALES ESCALONA y ANA MARIA ESCALONA TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.306.568 y V-6.538.633 respectivamente, en su carácter de librado aceptante y avalista respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 25/09/2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución y se libró oficio N° 1146-2012, en el cual se remitió exhorto de Intimación al Juez del Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2012-000082 en el cual una vez que fue indicado por la parte actora, se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada mediante oficio N° 1147/2012, en fecha 25/09/2012.
Ahora bien, consta que en fecha 07/12/2012, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas comparece la ciudadana INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.328.488 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.491, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de CUENTA CONMIGO, A.C., por una parte; y por la otra, el ciudadano RENSO ALFONSO MORALES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.568, asistido por la Abogada Daniela Carolina Montilla Catari, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.492 y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en el folio 7 y su vuelto del Cuaderno de Medidas, y en el cual solicitan se homologue dicha transacción y se le expidan copias certificadas y poseyendo quienes transan tal facultad expresa, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por las abogadas en ejercicio INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, en su carácter de Apoderadas Judiciales de CUENTA CONMIGO, A.C., en contra de los ciudadanos RENSO ALFONSO MORALES ESCALONA y ANA MARIA ESCALONA TERAN, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:50 a.m.
La Sec
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