REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2012-005664
Vista la solicitud realizada por el ciudadano GUISEPPE AMODIO PENULTIMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.384.796, asistido por la abogada en ejercicio JELIMAR MERCEDES ZAMBRANO CRESPO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 14.504, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 3687, folio 263, del año 1954, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se asentaron los nombres de los padres del solicitante como: PEDRO siendo lo correcto PIETRO, y CEFERINA siendo lo correcto SERAFINA, Acompañó copia certificada de los datos filiatorios y acta de matrimonio de los padres.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en los datos filiatorios y acta de matrimonio de los padres, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud. A saber, que en vez de colocar PEDRO, debió colocarse PIETRO, que es el nombre correcto del padre del solicitante, así como donde se colocó CEFERINA, debió colocarse SERAFINA, que es el nombre correcto de la madre del solicitante, en la partida de nacimiento del ciudadano GUISEPPE AMODIO PENULTIMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.384.796. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en partida de nacimiento inserta bajo el No. 3687, folio 263, del año 1954, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 10:50 AM
La Sec.
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