REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003359

Se inició la presente demanda RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por la abogada ANELAY KARINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.355, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30-09-1952, anotada bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03-12-1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28-10-2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A, en contra de la ciudadana ELIANTA YUDITH CASTAÑEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.032.718.

Admitida la demanda en fecha 13/11/2012 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al Segundo (2do) día de Despacho a su citacion y conste en autos la misma a dar contestación de la demanda. Asimismo, se decretó Medida de Secuestro, de conformidad con el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, recayendo sobre un bien constituido por un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: F18D31943621; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JD5CB0BV311233; PLACA: AC788LA y se formó Cuaderno de Medidas N° KN01-X-2012-000098, en el cual se libró el correspondiente exhorto de Medida al Juzgado Ejecutor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, mediante oficio N° 1467-2012, de fecha 13/11/2012.

En fecha 10/12/2012, diligenció la Abogada Anelay Sánchez González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.355, y consignó copias del libelo de demandada, a los fines de que sea librada la compulsa respectiva, igualmente dejó constancia del pago de los emoluementos al ciudadano alguacil a los fines de la citación de la parte demandada.

Ahora bien, consta que en fecha 19/12/2012, comparece la ciudadana ELIANTA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° v-13.032.718, asistida por la Abogada Naybelis Leonor Coroba Duran, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 185.870, por una parte, y por la otra, la Abogada ANELAY SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.512.370 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.355, en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL., S.,A. BANCO UNIVERSAL y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios veintiuno y veintidós (21 y 22) del presente expediente, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la abogada ANELAY KARINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.355, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra de la ciudadana ELIANTA YUDITH CASTAÑEDA MEDINA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, A los once (11) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
El Juez



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:25 a.m.
La Sec.,