REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-004411
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), instaurada por los ciudadanos ALFREDO JOSE D’APOLLO VIERA y ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.446.353 y 14.091.507, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 64.884 y 90.368 respectivamente, con carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo en Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy distrito Capital) y estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 17 de Julio de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 113-A Pro. Dicho poder debidamente autenticado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en la ciudad de Caracas en fecha 22 de Octubre de 2002, inserto bajo en Nº 57, Tomo 214 del Libro de Autenticación llevado por esa Notaria, contra la empresa ALVALU, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Cabudare, inscrita ante en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 05 de Septiembre del 2003, bajo el Nº 52, Tomo 124-A, representada por el ciudadano VICTOR OMAR FONSECA PUGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -9.944.694, y a éste último de forma personal en su condición de FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR.
Admitida la demanda en fecha 15-03-2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2011-000073.
En fecha 24-03-2011, el apoderado de la parte actora consigna copias a los fines de librar compulsas y deja constancia que fueron entregados los emolumentos al alguacil y en fecha 26-04-2011 informó al tribunal que dejo a disposición del alguacil los medios suficientes y necesarios a fin de la practica de la intimación.
En fecha 29-06-2011, la parte actora consigna copia fotostática del decreto intimatorio.
En fecha 28-07-2011, se expidieron copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio y se le anexaron a las boletas de intimación, y se libro el correspondiente exhorto y oficio Nº 1166-2011.
En fecha 13-01-2012, se agregaron las resultas de la comisión recibida del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13-02-2012, se modifica el Decreto Intimatorio, dejando Nulas las actuaciones de fecha 07-12-2011, librándose nuevamente boleta, copia certificada, exhorto y oficio Nº 193-2012.
En fecha 07-03-2012, el abogado de la parte actora manifiesta que los demandados pagaron de manera extrajudicial las cantidades adeudadas solicitando al tribunal se de por terminado el presente juicio.
En fecha 13-04-2012, el juez se avoca al conocimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30-07-2012, el abogado de la parte actora manifiesta que los demandados pagaron de manera extrajudicial las cantidades adeudadas solicitando al tribunal se de por terminado el presente juicio, y en fecha 19-10-2012, ratifica la diligencia anterior.
En fecha 20-11-2012, se le insta al abogado de la parte actora a consignar la autorización respectiva conforme lo dispone el poder que riela a los folios 6, 7, 8, 9 y 10 de los autos.
En fecha 01-02-2013, el abogado de la parte actora consigna acta de autorización de su representado y Desiste del presente procedimiento, y solicita le sea devuelto en original el documento fundamental de la acción previa su certificación en autos.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado introductoria, y evidenciándose además que el apoderado posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los Abogados ALFREDO JOSE D’APOLLO VIERA y ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Empresa ALVALU, C.A., y del ciudadano VICTOR OMAR FONSECA PUGA, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 15/03/2011 y se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:44 a.m.
La Sec.,
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