REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Asunto: KN03-X-2012-00
Principal KP02-M-2013-00005

Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), ), intentado por la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 119.431 en su condición de apoderada de la sociedad mercantil “DROGUERIA NENA C.A” inscrita bajo en N° 76, folios vto, del 280 al 284 y su vto, del libro de Registro de Comercio Número 1, que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, posteriormente reformados sus estatutos y acta constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N 29, folio 219; tomo 50-A, en fecha 09 de Septiembre de 2.005 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08518977-7, contra: la empresa LUFARMA, C.A domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, del estado Falcón, constituida mediante documento inscrito en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 20 de Marzo de 2003, bajo el N° 15, Tomo 4-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30993516-0 y Contra: la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN LUQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 7.522.713 en su condición de avalista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTUCUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 143.824,32) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A.- CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( (Bs.14.455,07) capital exigido.
B.- OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 867,30) por concepto de intereses mercantiles calculados al 1% mensual.
C.- TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 355,59) por concepto de intereses moratorios calculados 5 % anual
D.- VEINTITRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 23,12) por concepto de comisión de un sexto por ciento sobre el capital de las letras de cambio.
E.- CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 51.106,31) por concepto de suma del capital adeudado, conforme a los recibos de cobro.
F.- TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 3.562,71) por concepto de intereses mercantiles causados por los recibos de cobro
G.- MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 1.460,71) por concepto de intereses moratorios
H.- OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 81,35) por concepto de Derecho de Comisión en un 1.6 %.
Mas los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.390,34) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 71.912,16), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.390,34), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Marzo de 2013. Años: 202° y 154°
La Jueza Titular,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales