REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara

Asunto: KN03-X-2013-000011
Principal KP02-M-2013-00070
HACE SABER:

Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por las abogadas INDIRA YOSANDY FERMÍN PADRÓN y ELISA PINEDA OCHOA inscritas en el IPSA bajo los Nros: 127.491 y 131.311 en su carácter de apoderadas judiciales de la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el Nro. 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, inscrita en el Registro de Información fiscal (R.I.F) BAJO EL Nro. J-31705512-8, contra: Los ciudadanos PEDRO JOSE MORENO NARANJO y NAHILIT ELENA NAVAS SALAS titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.319.211 y V- 12.432.213 el primero en su condición deudor principal y la segunda en su condición de avalista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.766,64) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A.- CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00): capital exigido
B.- VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23,32) derecho de comisión de (1.6%) del valor de la letra de cambio
C.- TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 3.360,00) intereses de Mora causados desde el 14 de Febrero de 2011 hasta el 13 de Febrero de 2013 calculados al 1% mensual.

Más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados en un 1% mensual, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS (Bs.5.153,16) que es la suma del concepto arriba descrito, mas los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados en un 5% anual, adicionándose las costas que ascienden a DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.17.383,32), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de marzo de 2013. Años: 202° y 154°
La Jueza Titular,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales



PRP/ig/cq