REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara

Asunto: KN03-X-2013-0022
Principal KP02-M-2013-00085

Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por los abogados ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO y FREDDY USECHE ARRIETA inscritos en el IPSA bajo los Nros: 90.469 y 115.891 actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL ENRIQUE FERREIRA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V. 7.348.224, contra: el ciudadano ALEXANDER ANTONIO AGÜERO MUJICA venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 11.427.142. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 491.046,96) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) capital exigido
B- DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de intereses vencidos hasta el 15 de marzo de 2013 desde el vencimiento del cheque calculados al 5%.
C- TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33.333,33) por derecho de comisión del 1,6% del capital
D- DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2.188,15) por gastos de protesto del cheque.
Adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.245.521,48) que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de marzo de 2013. Años: 202° y 154°

La Jueza Titular,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales




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