REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara

Asunto: KN03-X-2013-0014
Principal KP02-M-2013-00017

Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano FELIX POMPEYO SUAREZ MARIÑO titular de la cédula de identidad N° V. 2.851.503, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FABRICA DE HIELO EL PARAMO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 09 de junio de 1978, bajo el N° 89, Tomo 4-B, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 7131, contra: el ciudadano FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 9.543.656. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.874,98) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A. CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.4.468,80) capital exigido
B. CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.468,69) por gastos de protesto.
Adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.117,2) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de, OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.937,49), que es la suma del concepto arriba descrito, mas los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación calculados en un 1% mensual, adicionándose las costas que ascienden a MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.117,2), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de marzo de 2013. Años: 202° y 154°


La Jueza Titular,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales




PRP/ct/cq