REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-001068
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07/11/2012, los ciudadanos: YONATHAN DINO ALGIERI SUBERO y RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.620.375 y 15.667.737, respectivamente, asistidos por el Abogado NORELIS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.177; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 23/01/2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 28/01/2013. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YONATHAN DINO ALGIERI SUBERO y RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.620.375 y 15.667.737, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 20 de Diciembre de 2000, anotado bajo el N° 517 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2000. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, al Once día del mes de Marzo de 2.013. Años: 202° y 153°.(mg)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS