REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2011-001879
PARTE ACTORA: SERVIFUEGO C.A. -----------------------------------------------------
APODERADO PARTE ACTORA: EZEQUIEL PASTOR ARANGUREN, Abogado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 127.503.-------------------------------------
DEFENSOR AD-LITEM designada a cualquier persona con interés en el presente asunto: Abogada JUANA PASTORA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.737.----------------------------------------------------------------------
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD
La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 08-07-2011, por motivo del Juicio ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, intentado por el Abogado EZEQUIEL PASTOR ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.503, en su condición de apoderado judicial de la empresa SERVIFUEGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de octubre de 1991, bajo el Nº 50, tomo 4-A y acta de asamblea de fecha 12 de junio de 2007, bajo el Nº 27, tomo 58-A. Expone la parte actora que a los fines de llenar los requisitos exigidos por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) en relación a comprobar la legítima propiedad que tiene su representada SERVIFUEGO C.A., sobre el siguiente vehículo: PLACA: 640 ABT, Serial de Carrocería: LETBNCAB98HN00438; Serial de Motor: 76051976; Marca: JMC; Modelo: YUNBA PANEL; Año: 2008; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Panel; Uso: Carga, el cual dice le pertenece a su representada según certificado Nº AW-097053, de fecha de compra 18-11-2008, expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Consignó anexos los cuales cursan del folio 02 al 21, respectivamente. ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29-04-2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara dictó sentencia donde Declina la competencia a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial y en fecha 08-07-2011, se admitió por este Juzgado. -----------------------------------------
En fecha 07-10-2011, la parte actora otorga Poder Apud-Acta al Abg. ALBERTO SEIJAS GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.479. ----------
En fecha 09-11-2011, Consta diligencia donde la parte actora consigna cartel debidamente publicado. ----------------------------------------------------
En fecha 07-02-2012, se Designa como Defensor Ad.Litem a la abogada JUANA PASTORA RODRIGUEZ, quien fue debidamente citada y juramentada.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-06-2012, la Defensor Ad-Litem presentó escrito de contestación. ---------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas sólo promovió la Defensor Ad-Litem, las cuales fueron admitidas en su debida oportunidad. --------------------------------------
En la oportunidad de presentar informes ninguna de las partes consignó los suyos.--------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------
UNICO:
Consta en autos que en fecha ocho de Julio de dos mil once (08-07-2011) fue admitida la acción merodeclarativa de propiedad intentada por la empresa SERVIFUEGO, C.A , a los fines de ser declarada propietaria del vehiculo PLACA: 640 ABT, Serial de Carrocería: LETBNCAB98HN00438; Serial de Motor: 76051976; Marca: JMC; Modelo: YUNBA PANEL; Año: 2008; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Panel; Uso: Carga, el cual dice le pertenece a su representada según certificado Nº AW-097053, de fecha de compra 18-11-2008, expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, documentales a los que no se les brinda valor probatorio por no haber sido consignado sus originales: Aunado a ello se observa que la parte actora no señaló a quien demandaba en este asunto ; alegato que además fue pronunciado por el defensor ad Litem en la presente causa, obligatoriamente hay que declarar inadmisible la demanda por falta de instrumentos principales, por la falta de señalamiento de quien es el demandado y el carácter con que éste actuaría, lo que totalmente contrario a derecho; pues el artículo 340 del Código de procedimiento civil en sus ordinales 2º y 6º establecen como requisitos del libelo de la demanda el acompañamiento de los instrumentos principales y la necesidad de identificación del demandado y del carácter con que este actuaría, motivos todos por las que se declara INADMISIBLE Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por motivo del juicio ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD intentó el Abogado EZEQUIEL PASTOR ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.503, en su condición de apoderado judicial de la empresa SERVIFUEGO, C.A. En consecuencia:--------------------------------------------------------------------------- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece (13) dias del mes de Marzo del año 2.013. Años: 202º y 154º.------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:28 P.M.
La Sec.