REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002598
PARTE ACTORA: GUSTAVO ULDARICO MARCIAL, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.730. ----------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: OSMERIO RAMON PALMA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.471. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHICULO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 03-08-2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara Acción Mero Declarativa de Propiedad por el ciudadano: GUSTAVO ULDARICO MARCIAL, portador de la cedula de identidad Nº 3.541.730, asistido por el Abg. OSMERIO RAMON PALMA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.471, sobre un vehículo cuyas características son: Clase: Camioneta; Placa: UAG-872; Serial de Carrocería: H-1022; Serial de Motor: 082903112HXVO; Modelo: 1970; Marca: Hillman; Año 1970: Color: Gris Arabigo; Tipo: Ranchera; Uso: Particular. Ahora bien siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción este Tribunal observa que la parte accionante en su libelo de la demanda no indicó a quien demanda ni tampoco las personas que pudiesen tener interés en el presente proceso lo cual es requisito indispensable para admitir una demanda tal y como lo establece el artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual esta Juzgadora se ve en la necesidad de declarar INADMISIBLE la presente acción Y ASÍ SE DECIDE. --------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
Se público y se Registro en esta misma fecha siendo las 10:10 PM.
La Sec.
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