REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2012-003818

PARTE ACTORA: ROSA EMILIA VASQUEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.598.821--------------------------------------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE: WENDY GONZALEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.349-----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CORDERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.566.008------------------------------------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Por recibida la presente solicitud. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. De la revisión de las presentes actas se observa que:
En fecha 29/11/2012 la ciudadana ROSA EMILIA VASQUEZ NAVAS titular de la cédula de identidad Nº 11.598.821, asistida por la Abg. WENDY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.349 intenta demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra el ciudadano JOSE ANTONIO CORDERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.566.008 “para que convenga en reconocer en su contenido y firma el documento de compra venta Privado” que acompañó marcado con la letra “A”, sin embargo, no consta en autos que haya acompañado titulo alguno que acredite la propiedad de las bienhechurías objeto del documento a reconocer y siendo que éste forma parte de los instrumentos principales de la demanda, motivo por el cual y conforme a lo establecido en el artículo 340.6 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara inadmisible. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que INADMISIBLE LA DEMANDA presentada la ciudadana ROSA EMILIA VASQUEZ NAVAS titular de la cédula de identidad Nº 11.598.821, asistida por la Abg. WENDY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.349 la cual interpuso por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra el ciudadano JOSE ANTONIO CORDERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.566.008. -----------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece (13) de marzo 2.013 Años: 202º y 154º. (mg)-----------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS




En la misma fecha se registró y publicó siendo la 10:28 A.M.
La Sec.,