REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 11 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°

SOLICITUD N° 2.385-13

Vista la solicitud presenta por la ciudadana DORIS DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.855.248, debidamente asistida por el Abogado FRANDY FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.219, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas sobre un Terreno Ejido, ubicado En los Rastrojos, calle 4, Casa S/N, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 95,00 Mts2); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 24,40 Mts con Terreno ocupado por Filomena González; SUR: En línea de 24,40 Mts con terreno ocupado por María frías de Espinoza; ESTE: En línea de 3,90 Mts con la calle 4 y OESTE: En línea de 3,90 Mts con Terreno ocupado por Reina Álvarez. Las bienhechurías están constituidas por una (01) vivienda unifamiliar, paredes de bloques con su respectivo friso pulido, techos de zinc, techo de platabanda, piso de cemento, instalaciones de luz empotradas, constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, otra sala de estar, (1) comedor. (1) baño, (1) lavadero, con una cerca perimetral de bloque. Que el costo de dichas bienhechurías es de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 150.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HUGO YADIER TORREALBA GOMEZ y YELITZA RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.850.867 y V-12.019.532, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DORIS DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.855.248, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
…/
/… El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya






























Dmm/kA
Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente 2385-13. En Cabudare a los días del mes de del año 2013. Años: 202° y 154°.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.














Dmm/ka