REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.383-13
En fecha 22 de Enero de 2013, los ciudadanos: FREDDY ORLANDO CORTEZ COLMENAREZ y LILIBETH LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.444.101 y 13.785.994 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LEONEL MARTINEZ MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.658, presento escrito este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 04 de Febrero de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Ministerio Público.
En fecha 13 de Febrero de 2013, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 18 de Febrero de 2013, se agrego oficio proveniente de la Fiscalia Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde se emitió opinión favorable.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY ORLANDO CORTEZ COLMENAREZ y LILIBETH LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.444.101 y 13.785.994 de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de enero de 1.989, acta No.1, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.989. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los diecinueve días (19) días del mes de Marzo del año 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac
|