Quíbor, 21de Marzo 2013
202º y 153º

EXP. Nº 3184.

PARTE SOLICITANTE: CASTILLO EIRA MARALETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.956.891, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 3 y 4 del Sector El Calvario de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL PARTE SOLICITANTE: KATIUSKA FREITEZ I.P.S.A. Nº 177.282.
PARTE OBLIGADA: RICHET CASTAÑEDA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.800.868, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Sistema Hidráulico Yacambu Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCIS FIGUERA Y VICJOHAN GONZALEZ I.P.S.A. NROS. 127.744, Y 143.823, RESPECTIVAMENTE.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXX.

• Se, inicia el presente procedimiento de Pensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: CASTILLO EIRA MARALETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.956.891, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 3 y 4 del Sector El Calvario de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano: RICHET CASTAÑEDA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.800.868, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Sistema Hidráulico Yacambu Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en beneficio del niño: XXXXXXXXXXX.
• Folios 01 al 06: Cursa escrito de Solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: CASTILLO EIRA MARALETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.956.891, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 3 y 4 del Sector El Calvario de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del Ciudadano: : RICHET CASTAÑEDA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.800.868, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Sistema Hidráulico Yacambu Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, recaudos agregados a los folios 07 al 90.
• Folio 91: Consta auto de fecha 06-07-2012, mediante el cual se admite la demanda, y se emplaza al obligado, se libraron las respectivas boletas y se hizo la debida participación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara., asimismo se dicta medida cautelar, oficiando al Patrono del obligado de autos. Folios 92 al 95
• Folios 96, 97, cursa escrito suscrito por la parte solicitante.
• Folio 98, cursa escrito suscrito por la parte solicitante consignando recaudos varios agregados a los folios 99 y 100.
• Folio 101, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante
• Folio 102, Cursa auto de fecha: 25-07-2012 mediante el cual este Tribunal se pronuncia con respecto a solicitudes hechas por la parte solicitante.
• Folio 103, cursa escrito suscrito por la parte solicitante.
• Folio 104, cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio emanado de la Empresa YACAMBU QUIBOR C.A., patrono del obligado y sus recaudos agregados a los folios 105 al 109.
• Folio 110: Consta diligencia del alguacil de fecha 21-09-2012, mediante el cual consigno boleta de Citación y Notificación de las partes. debidamente firmadas y fechadas agregadas a los folios 111 y 112.
• Folio 113, cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio emanado de la Empresa YACAMBU QUIBOR C.A., patrono del obligado y cheque a favor del beneficiario, recaudos agregados a los folios 114 115
• Folio 116, cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio emanado de la Empresa YACAMBU QUIBOR C.A., patrono del obligado y cheque a favor del beneficiario, el cual fue depositado en la cuenta de este Juzgado, recaudos agregados a los folios 118, 119.
• Folio 120, cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio emanado de la Empresa YACAMBU QUIBOR C.A., patrono del obligado y cheque a favor del beneficiario, el cual fue depositado en la cuenta de este Juzgado.
• Folio 121, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna planilla de depósito, la cual fue agregada al folio 122.
• Folio 123, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna planilla de depósito, la cual fue agregada al folio 124.
• Folio 125, cursa acta mediante la cual se deja constancia expresa que se celebro el acto conciliatorio entre las partes y aun cuando el Tribunal insto a la conciliación esta no se logro.
• Folio 126, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante.
• Folio 127, cursa auto mediante el cual este Juzgado expide cheque a favor del beneficiario por Pensión de Manutención, recaudo agregado al folio 128.
• Folio 129, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual retira cheque a favor del beneficiario de autos.
• Folio 130, cursa auto de fecha: 25-10-2012, mediante el cual este Tribunal deja constancia de que el obligado de autos no compareció a dar contestación a la demanda.
• Folio 131 al 135, cursa escrito de contestación de demanda presentado por la abogada Francis Figuera, i.p.s.a. Nº 127.744, apoderada judicial de la parte obligada, recaudos agregados a los folios 136 al 142.
• Folio 143, cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte obligada abogado: Vicjohan González i.p.s.a. Nº 143.823, retirando copias simples del presente expediente.
• Folio 144, 145,146, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada Judicial de la parte solicitante, recaudos agregados a los folios 147 al 172.
• Folio 173, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante consignando facturas varios para su respectiva cancelación por parte del obligado, insertas a los folios 174, 175, 176, 177.
• Folio 178, comparece la parte solicitante y otorga Poder Apud Acta a la Abogada Katiuska Freitez I.P.S.A. Nº 177.282.
• Folio 179, Cursa auto de fecha: 30-10-2012, mediante el cual este Tribunal Admite salvo su apreciación en la definitiva escrito de pruebas de la parte solicitante, se libraron oficios Nros 2640-669, 2640-670, 2640-671, 2640-672, 2640-673., insertos a los folios 180 al 184.
• Folios 185, 186, 187, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte obligada presentado por sus apoderados judiciales, recaudos insertos a los folios: 188 al 305.
• Folio 306, Cursa auto de fecha: 01-11-2012, mediante el cual este Tribunal Admite salvo su apreciación en la definitiva escrito de pruebas de la parte obligada.
• Folio 307, se declara desierto la evacuación de los testimoniales de la Ciudadana: Maria Mendoza, por cuanto la misma no compareció ni por si, ni por apoderado Judicial en la fecha y hora fijada por este Tribunal.
• Folio 308, Cursa diligencia suscrita por los apoderados Judiciales de las partes en Juicio.
• Folios 309, 310, Cursan testimoniales de la Ciudadana: NUBIA ALTAGRACIA DAZA.
• Folios 311, 312, Cursan testimoniales de la Ciudadana: PAOLA GARCIA DAZA.
• Folio 313, cursa diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte solicitante mediante la cual solicita le sean evacuados testimoniales.
• Folio 314, Cursa auto de fecha: 01-11-2012, mediante el cual este Juzgado admite escrito de pruebas de la parte solicitante y acuerda la evacuación de los testimoniales el Primer día de despacho siguiente al del referido auto.
• Folio 315, se declara desierto la evacuación de los testimoniales de la Ciudadana: Mirlay Gutiérrez, por cuanto la misma no compareció ni por si, ni por apoderado Judicial en la fecha y hora fijada por este Tribunal.
• Folios 316, 317, Cursan testimoniales de la Ciudadana: BECKSY LUSLIRIO COLINA GARCIA.
• Folios 318, 319, cursan testimoniales de la Ciudadana: LEIDA ZULAY MATHEUS JIMENEZ.
• Folio 320, se declara desierto la evacuación de los testimoniales de la Ciudadana: WANDA AMARILYS TORREALBA, por cuanto la misma no compareció ni por si, ni por apoderado Judicial en la fecha y hora fijada por este Tribunal.
• Folio 321, Cursa auto de fecha: 02-11-2012, mediante el cual este Juzgado se abstiene de proveer la inspección judicial solicitada por la parte solicitante.
• Folio 322, Cursa auto de fecha: 02-11-2012, mediante el cual este Juzgado ordena apertura de la Segunda pieza de este expediente.

• SEGUNDA PIEZA

• Folio 323, Cursa auto de fecha: 02-11-2012, mediante el cual este Tribunal apertura la segunda pieza del presente expediente.
• Folio 324, Cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante, recaudos agregados a los folios 325 al 330.
• Folio 331, Cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante.
• Folios 332, 333, Cursa escrito presentado por la apoderada judicial de la parte solicitante, recaudos agregados a los folios 334 al 442.
• Folio 443, Cursa auto de fecha: 02-11-2012, mediante el cual este Tribunal admite las pruebas presentadas, salvo su apreciación en la definitiva y acuerda Inspección Judicial, se libro oficio agregado al folio 444.
• Folios 445, 446, Cursan los testimoniales de la Ciudadana: MARIA TERESA PEÑA.
• Folio 447, Cursa auto de fecha: 05-11-2012, mediante el cual este Tribunal deja constancia expresa que oyó al niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
• Folios 448, 449, Cursan los testimoniales de la Ciudadana: MARIA ISABEL MENDOZA.
• Folio 450, Cursa auto de fecha: 05-11-2012, mediante el cual este Tribunal se abstiene de proveer la inspección solicitada por cuanto no cumple con las formalidades de ley,
• Folio 451, Cursa diligencia suscrita por al apoderada judicial de la parte solicitante mediante la cual solicita copias certificadas del expediente.
• Folio 452, Cursa diligencia suscrita por al apoderada judicial de la parte obligada mediante la cual solicita copias simples de folios del presente expediente.
• Folio 453, Cursa auto para mejor proveer de fecha: 09-11-2012.
• Folio 454, Cursa auto de fecha 05-12-2012, da por recibido cheque emanado por el patrono del obligado a favor del beneficiario, recaudos agregados a los folios 455, 456.
• Folio 457, cursa auto de fecha: 05-12-2012, mediante el cual se da por recibido cheque y se ordena depositarlo en la cuenta del Tribunal.
• Folio 458, cursa diligencia suscrita por la Alguacil Suplente de este Juzgado consignando planilla de deposito agregada al folio 459.
• Folio 460, Cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante.
• Folio 461, Cursa auto de fecha: 12-11-2012, mediante el cual se expide cheque a favor del beneficiario por concepto de pensión de manutención recaudo agregado al folio 462.
• Folio 463, Cursa diligencia suscrita por al apoderada judicial de la parte solicitante mediante la cual retira cheque a favor del beneficiario.
• Folio 464, comparece la Licencia Reina Rojas consignando informe psicológico del beneficiario de autos agregado a los folios 465, 466,467.
• Folio 468, cursa diligencia suscrita por la parte obligada consignando tickera de juguete a favor del beneficiario de autos.
• Folio 469, cursa auto de fecha: 19-12-2012, mediante el cual este Juzgado da por recibido cheque y el mismo es agregado al expediente.
• Folio 470, Cursa oficio emanado del patrono del obligado mediante el cual remite cheque a favor del beneficiario.
• Folio 471, cursa auto de fecha: 19-12-2012, mediante el cual se da por recibido cheque y se ordena depositarlo en la cuenta del Tribunal.
• Folio 472, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante.
• Folio 473, Cursa diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte obligada, solicitando copias simples de folios del presente expediente.
• Folio 474, cursa diligencia suscrita por la Alguacil Suplente de este Juzgado consignando planilla de depósito agregada al folio 475.
• Folio 476, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante en el presente Juicio solicitando se le expidan las cantidades de dinero depositas a favor del beneficiario.
• Folio 477, Cursa auto de fecha: 10-01-2013, mediante el cual este Juzgado ordena la apertura de una cuenta de ahorros a favor del beneficiario en el Banco Bicentenario, oficio agregado al folio 478.
• Folio 479, cursa auto de fecha: 10-01-2013, mediante el cual este Juzgado expide cheque a favor del beneficiario por pensión de manutención, recaudo agregado al folio 480.
• Folio 481, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante.
• Folio 482, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante consignando copia fotostática de la libreta de Ahorros, agregada al folio 483.
• Folio 484, cursa diligencia suscrita por la solicitante de autos.
• Folio 485, cursa escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte solicitante.
• Folio 486, cursa auto de fecha: 16-01-2013, mediante el cual este Juzgado da por recibido cheque y el mismo es agregado al expediente.
• Folio 487, Cursa oficio emanado del patrono del obligado mediante el cual remite cheque a favor del beneficiario, agregado al folio 488.
• Folio 489, cursa auto de fecha: 16-01-2013, mediante el cual este Juzgado da por recibido cheque y el mismo es agregado al expediente.
• Folio 490, cursa diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la Parte obligada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud Alimentaria incoada por la ciudadana: CASTILLO EIRA MARALETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.956.891, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 3 y 4 del Sector El Calvario de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano: RICHET CASTAÑEDA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.800.868, en beneficio del niño: XXXXXXXXXXX, en donde esgrime los siguientes alegatos:
 Señala la solicitante de autos que de su relación con el ciudadano RICHET CASTAÑEDA PEÑA, identificado en autos nació el niño XXXXXXXXXXXXX, quien cuenta con 8 años de edad, indica la solicitante que es ella quien ha levantado a su hijo con sacrificios y trabajo, que es ella quien le ha dado educación, medicina, comida y vestido hasta la presente fecha.
 Señala la solicitante de que el obligado de autos, nunca ha contribuido con la crianza de su hijo.
 Señala la solicitante que en fecha 10 de Octubre de 2008, cuando tenia 4 años padeció de Meningitis e indica que la misma le fue tratada en la clínica Razetti de Barquisimeto, indica que estuvo hospitalizado por cinco días, para acreditar sus dichos anexa copias de recaudos marcado A hasta la A-9.
 Señala la solicitante de autos que en mayo de 2010 el niño beneficiario comenzó a ser tratado y hospitalizado por emergencia de la clínica de la Razetti, presentando diferentes malestares gastrointestinales y fue referido al Gastroenterólogo infantil Dr. Reinaldo Pierre Álvarez, quien le trato por una Gastritis Crónica Severa producto de la bacteria Helico Bacter Pylori, por lo que fue hospitalizado endecha 14 de Julio de 2010 y en diciembre de 2010, allí se le hizo una Videoendoscopia y Biopsia Gastrointestinal lo que requirió de hospitalización debido a que debían sedar en pabellón al niño por su edad, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado B hasta la B-11.
 Indica la solicitante que en el mes de julio de 2011, fuere referido por la pediatra Dra. Hiralda Martínez, al cardiólogo Dr. Brajin Naim, ya que presentaba cansancio al correr y presión con dolor en le pecho siéndole diagnosticado un Soplo Inocente, anexa con recaudos para acreditar sus dichos marcado C hasta la C-3.
 Señala la solicitante que en fecha noviembre de 2011, fue referido por la Pediatra Dra. Verónica Valdivia al especialista en Cirugía Pediátrica Dr. Cesar Delgado Castillo, toda vez que presentaba dolor abdominal y dolor a nivel de los testículos con inflamación severa de los mismos, donde le fue diagnosticado HERNIA UMBILICAL y HERNIA INGUINAL con Testículos no descendidos lo que requería un tratamiento quirúrgico, dicha cirugía se le practico en fecha 29 de Noviembre de 2011, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado D hasta la D-5.
 Señala la solicitante de autos que en el mes de febrero fue remitido a la consulta de otorrinolaringología con el especialista Dr.Arnoldo Escalona, por presentar trastornos respiratorios y alérgicos, rinitis crónica y le fue diagnosticado sinusitis, obstrucción de cornetes espolón, adenoides y desviación del Septum Nasal y ameritaba tratamiento quirúrgico urgente, ya que su cuadro impide la oxigenación del cerebro y por lo tanto le estaba malformando la parte derecha de su cuerpo, indica que se le hacia imposible dormir por tal dolencia y en consecuencia se le hizo una cirugía en fecha 15-03-2012, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado E hasta la E-7
 Señala la solicitante de autos que de estas intervenciones ha tenido tratamiento post-operatorios.
 Señala la solicitante que lo que mas le ha afectado fue el incidente acaecido en fecha 19 de Abril de 2012, indica que el niño se levantó en horas de la mañana, presentando vómitos y mareos, por lo que fue llevado a la emergencia del hospital tipo I Baudilio de Quíbor y referido al hospital pediátrico de Barquisimeto, por que presentó una subida de la Glicemia a 187, indica la solicitante que ella posee una Póliza que le cubre estas situaciones pidió que se lo trasladaran a la Clínica Acosta Ortiz en Barquisimeto, en donde le estabilizaron la Glicemia, allí le atendieron la emergencia pero fue referido a la Pediatra para un control riguroso. La pediatra le valoró el 20 de Abril de 2012 y le requirió una serie de exámenes los cuales se le realizaron en fecha 23 de abril de 2012, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado F hasta la F-5.
 Así mismo fue referido a la endocrino infantil y a una nutricionista para su control continuo y en su alimentación por su antecedente de una pre-diabetes, fue atendido por el endocrino infantil Maximiliano Alza, en la Unidad Quirúrgica Los Leones el día 20 de Junio de 2012, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado G hasta la G-4 y fue atendido por la nutricionista Lic. Henedina Belandria en el centro empresarial Madrid. Alega la solicitante que todas estas emergencias y patologías las ha cubierto con su póliza y los tratamientos médicos y alimentación especial los ha cubierto ella en un 100%.
 Indica la solicitante que se ha visto en la necesidad de pedir prestado para cubrir las necesidades de medicamentos y alimentación, alega que son demasiado caros y el monto anual asignado a la póliza de su hijo expiró en el mes de junio de 2012.
 Señala la solicitante que el obligado posee una vivienda ubicada en el callejón Rodríguez de la ciudad de Quíbor, con la Avenida Florencio Jiménez, pero señala que este documento no lo pudo localizar, por lo que pide al Tribunal que expida copia simple del Exp.2825 de os expedientes que lleva este Tribunal con desalojo, y que dicho documento cursa al folio 4 al 9 del mencionado expediente.
 Indica la solicitante que el obligado de autos ha tenido varios empleos, cuando le conoció se desempeñaba como Chofer Funerario en la Asociación Cooperativa De Servicios Múltiples “La Quiboreña, R.L.”, y señala que renunció, manifiesta la solicitante que con la liquidación adquirió una camioneta tipo Ranchera, para su uso personal y en la actualidad adquirió una Camioneta Ford Bronco color Negro para su uso personal.
 Alega la solicitante que su concubina actual ciudadana DINORA CAROLINA DAZA GIMENEZ, les molesta incluso personalmente y por terceros vía telefónica, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado I hasta la I-2. Indica que en la actualidad alardea de que el obligado le construyó una vivienda donde actualmente residen ubicada en la Calle 9 entre avenidas 13 y 14 del Sector San Rafael, indica la solicitante que en dicha vivienda el obligado invirtió la cantidad de Bs.85.000,00, manifiesta la solicitante que le alegra que el obligado tenga una vida próspera, buenas condiciones económicas y tenga buenos actos con la familia con que habita y responsables con ellos, así como lo ha hecho con sus demás hijos dándoles una vivienda en el año 2004, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado J hasta la J-1.
 Invoca como fundamentos legales la Carta Magna en sus artículo 26, 75, 78 y la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente en su artículo 365 y 366.
 Por todo lo expuesto solicita:
o Que el obligado de autos contribuya con los gastos de manutención del niño beneficiario en esta causa, e indica la solicitante que él puede pero no quiere cumplir. Manifiesta la solicitante que el obligado posee una empresa dedicada a la venta de licores, la cual esta ubicada en la Avenida Rotaria Urb. Brisas de la Rotaria, denominada Inversiones y Licorería El Viejo, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado J hasta la J-1. Señala la solicitante que el obligado de autos señala la solicitante que el obligado de autos es funcionario de la Empresa del Sistema Hidráulico Yacambu Quíbor,C.A. desde el mes de Julio de 2009 y que la empresa se encuentra ubicada en la Avenida Vargas, torre Corp banca, e indica que tiene conocimiento que allí el obligado tiene beneficios económicos para los hijos menores, alega que prueba de ello es que en el año 2009 y 2010, le solicitó acta de nacimiento del niño y constancias de estudios para los beneficios de útiles escolares becas, juguetes de navidad y Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y señala la solicitante el obligado le manifestó que lo iba sacar, por que su póliza era mejor que la que ella posee y que necesitaba cupo para su mayor hija, alega que siempre le solicitó recaudos de su hijo, pero señala que hasta la presente fecha nunca ha recibido los beneficios, pide que el obligado cumpla con lo que establece al Carta Magna y la Ley Orgánica de la Protección del Niño, niña y adolescente.
o Igualmente señala la solicitante de autos que el obligado posee una vivienda en el callejón Rodríguez de esta ciudad de quíbor, ubicado en la Florencio Jiménez, y pide al tribunal se sirva expedir una copia simple del expediente 2825, de demanda de desalojo, documento que cursa a los folios 4 al 9; señala que en el año 2008 adquirió una camioneta Ranchera para su uso personal y en la actualidad adquirió una Camioneta Ford Bronco Color Negra.
o Incida que la concubina del obligado les molesta para manifestarle que el le hizo una vivienda donde actualmente residen y que invirtió la cantidad de Bs.85.000,00.
o Solicita el 30% de lo devengado por el obligado tanto en la Empresa Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor c.a., incluidos los beneficios especiales que devenga por su hijo y de la empresa que posee bajo la figura de Firma unipersonal “inversiones y Licorería El Viejo,” para cubrir el 50% que le corresponde de los gastos del niño.
o Consigna: copia de la partida de nacimiento del niño beneficiario, copia de la cedula de identidad del obligado y de su persona, constancia de trabajo de la solicitante, copia de informes del niño beneficiario, copia de exámenes del niño beneficiario, copia de factura de gastos de la clínica Razzetti, copia de resumen de egreso, copia de gastroscopia del niño beneficiario e informe, copia de las recomendaciones dietéticas, informe cardiovascular y valoración cardiovascular pediátrica, copia presupuesto, de factura de gastos de la clínica Razzetti, copia de resumen de egreso, informe de ecosonograma testicular y de partes blandas de la Clínica Acosta Ortiz, Copia de la Carta Aval de Plan Salud Ambiente; copia de documento constitutivo de la empresa unipersonal “inversiones y Licorería El Viejo,” decisión del Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente de Quíbor donde dicta una medida de protección en beneficio del niño beneficiario, documento de compra venta realizado por el obligado a sus hijas.

Se admite a sustanciación en fecha 06 de Julio de 2012, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño y al Adolescente y al ente empleador para que informe sobre lo que devenga el obligado alimentario y en caso afirmativo se dicta medida preventiva.
En fecha 16 de Julio de 2012, comparece la solicitante de autos y consigna escrito en donde: Ratifica la solicitud realizada en fecha 04 e Julio de 2012, invoca los artículo 466 y 467 de la Ley Orgánica de la Protección para el Niño, Niña y Adolescente y pide se dicte media de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: la empresa que figura de firma unipersonal denominada “inversiones y Licorería El Viejo,” identificada en autos y bien inmueble suyo documento reposa en el expediente 2825 folios 4 al 9, cuyas copias solicitó en el escrito de solicitud de fecha 04 de Julio de 2012.
En fecha 17 de Julio de 2012, comparece la solicitante de autos y consigna escrito en donde consigna Boletín de calificaciones del niño beneficiario y listado de útiles escolares para el año escolar 2012-2013 para 4to grado.
En fecha 25 de Julio de 2012, el Tribunal visto las solicitudes ordena expedir copia simple de los folios 4 al 9 del expediente 2825, que cursa en este Tribunal y orden agregarlo al presente expediente, niega la solicitud de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble cuyo documento cursa en el exp.2825, toda vez que ya se dictó una medida preventiva sobre el salario del obligado de autos y en relación a los gastos solicitados cursante al folio 98 el tribunal acordó remitir al obligado de autos copia de la lista de útiles para que compre la misma y consigne dichos útiles.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, comparece la solicitante de autos y consigna escrito en donde ratifica en todas y cada una de sus parte la solicitud interpuesta en fecha 04 de Julio de 2012, y señala que hasta la fecha la empresa del Sistema Hidráulico Yacambu Quíbor,C.A. ha hecho caso omiso al mandato del tribunal, alega que se dirigió a la empresa personalmente y vía telefónica y señala que ha sido víctima burlas e incluso de opiniones por parte de las recepcionistas de la empresa, alega que esto es violatorio del Interés Superior del Niño amparado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Protección para el Niño, Niña y Adolescente, por lo que pide se dicten las medidas correspondientes al caso y pide le sea otorgado el monto de Bs.300,00 semanales a razón de los ingresos de la firma Unipersonal “inversiones y Licorería El Viejo,” indica que es para garantizar y salvaguardar la manutención y protección alimentaria del niño beneficiario, alega que se debe tomar en cuenta el incumplimiento hasta la fecha por parte de la empresa y además que el contrato de trabajo suscrito por el obligado expira el 15-12-2012.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, el Tribunal da por recibido Oficio emanado de la empresa Sistema Hidráulico Yacambu Quíbor,C.A, en donde señala remuneración del obligado y donde se informa que se realizaron las medidas ordenadas, además se anexa copia del contrato de trabajo y recibo de pago del obligado.
En fecha 21 de Septiembre el Alguacil consignan citación del obligado y notificación de la solicitante de auto debidamente firmado y fechado.
En fecha 23 de Octubre de 2012, el Tribunal da por recibido Oficio emanado de la empresa Sistema Hidráulico Yacambu Quíbor,C.A, en donde consignan cheques a favor del niño beneficiario y en esta misma fecha se ordena el deposito en la cuenta del tribunal.
En fecha 24 de Octubre de 2012, día y hora fijada para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio y estando las partes en juicio presente, el Tribunal deja constancia no se logró la conciliación.
En fecha 24 de solicita se le haga entrega de las sumas depositadas a favor del niño beneficiario, lo cual fue acordado y retirado en esta misma fecha.
En fecha 25 de Octubre de 2012, el tribunal por auto dejo expresa constancia que el obligado de autos no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de Octubre de 2012, el obligado de autos asistido por abogado comparece y consigna escrito de contestación a la demanda, el cual es extemporáneo toda vez que, el lapso para la contestación feneció el día 24 de Octubre de 2012. Y ASI SE DECIDE.
En fecha. 24 de octubre de 2012, comparece la apoderada de la parte obligada Abogada VICJOHAN GONZALEZ, y retira copias simples del expediente.
DE LAS PRUEBAS
Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:
Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.
Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.”
Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.

En fecha 29 de Octubre de 2012, comparece la abogada en ejercicio KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES, abogada asistente de la solicitante de autos y expone y solicita:
 Indica que el obligado de autos en contestación extemporánea alega no poder cumplir con lo que su representada solicita alegando que en este año se reflejan perdidas en sus libros contables, e indica que esto es imposible sin haber culminado el ejercicio fiscal.
 Pide la Inspección a los libros contables de la empresa Unipersonal “inversiones y Licorería El Viejo,”
 Solicita al tribunal se sirva pedir estados de cuenta de las cuentas del obligado en los Bancos Corp-Banca, Bicentenario y Mercantil
 Solicita la testimoniales de los siguientes ciudadanos:
o MARIA KATIUSKA MENDOZA, NUBIA ALTAGRACIA DAZA, PAOLA JOSE GARCIA DAZA, MIRLAY ALTAGRACIA GUTIERREZ NUÑEZ, todos identificados en autos.
o Pide al tribunal se sirva solicitar a la Licenciada REINA NAYRABEL ROJAS MORILLO, informe del niño beneficiario a quien trató.
o Pide al tribunal se sirva oír la opinión del niño beneficiario.
o Consigna copia de los documentos que cursan en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
 Refuta en todas y cada una de sus partes la aseveración del obligado de que la solicitante de autos no cuida al niño.
 Refuta en todas y cada una de su partes en donde el obligado afirma que le ha comprado juguetes y lo ha llevado al médico costeando los servicios médicos prestados y medicina con facturas que dice tener, indica que es falso que el niño haya sido tratado y mucho menos visto en Barrio Adentro en fecha 16 de Marzo de 2006, indica que el niño solo tenía 2 años y 4 meses, alega que a su corta edad nunca sufrió de sinusitis frontal, indica que el empezó a padecer de alergias y Rinitis a los 6 años de edad, indica que la factura de fecha 07 de Febrero de 2000, indica que sería de otros de sus hijos porque para esa fecha el niño beneficiario en esta causa no había nacido. Igualmente refuta la factura de remates Fadel C.A. en cuanto a que el obligado alega que compró 02 bicicletas. Como regalo del niño Jesús y una era para el niño beneficiario en esta causa, alega la parte actora que el niño solo tenía para esa época 02 años, indica la parte actora que hay suficientes pruebas que constan en autos que es la solicitante quien ha costeado todas las necesidades del menor entre ellos juguetes.
 Pide la solicitante que el obligado reconozca al niño beneficiario por ante el gobierno español para que obtenga la nacionalidad española.
 Pide al Tribunal que se tenga el cuenta que el obligado se niega a dar el 20% de las prestaciones sociales y utilidades.


En fecha 29 de Octubre de 2012, comparece la solicitante de autos y consigna facturas de compra de los útiles escolares, alegando que el obligado no los había consignado y ya habían comenzado las clases, así mismo consigna facturas de gastos médicos por la cantidad de Bs.214,66 y Bs.180,00, y pide que se le notifique para que consigne o que le corresponde sobre estos gastos.
En fecha 29 e Octubre de 2012, comparece la solicitante de autos y otorga Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES.
En fecha 30 de Octubre de 2012, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas, provee lo conducente y fija oportunidad para la evacuación de las testimoniales solicitadas.
En fecha 30 e Octubre de 2012, comparece los apoderados de la parte obligada y consignan escrito contenido de las pruebas, las cuales invoca en los siguientes términos:
I. Pruebas documentales:
a. Anexa marcado B y C, copia de las partidas de nacimiento de las hijas del obligado de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXX 09 años, XXXXXXXXXXXXXXXX de 12 años.
b. Anexa marcado C Copia de Récipe Médico del consultorio Misión Barrio Adentro de fecha 16 de marzo de 2006, cuando el obligado acompañó al niño a una consulta médica en la Misión Barrio Adentro por presentar Sinusitis Frontal.
c. Anexa marcado D Récipe médico del día 16 de Junio de 2004, de consulta con el Dr. Egidio de Jesús González garcía, donde le mandó tratamiento por 8 días con sus indicaciones y dieta.
Señala la parte accionada que a través de estas pruebas se puede visualizar y entender que el obligado de autos si hace valer los derechos del niño de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente en sus artículos 41, 42 y 43.
Indica la parte accionada, el obligado de autos nunca se ha negado de hacerle valer los derechos de su hijo beneficiario en esta causa.
d. Anexa marcado F, factura de consulta médica con el Dr. OTILIO SILVA, de fecha 07 de Febrero de 2000.
e. Anexa marcado G, factura de compra de bicicleta al niño y a su otra hija de fecha 24 de Diciembre de 2005, alega la parte accionada que el obligado no está acostumbrado a guardar facturas y son pocas las que tiene, alega que le es penoso y vergonzoso como padre sacarle la cuenta a los niños todo lo que les da, indica que el esta consciente que esa e su obligación como padre.
f. Anexa marcado H, registro Mercantil de la Firma personal de su exclusiva propiedad denominada INVERSIONES y LICORERIA El Viejo.
g. Anexa marcado I estado de ganancias de la firma personal del obligado de autos.
h. Anexa marcado J, copia del balance general de la firma personal antes señalada, donde se explica resultado del ejercicio de las ganancias del año 2011 y los gastos que se han generado en el año 2012.
i. Anexa marcado K, copia del contrato de trabajo del obligado en la empresa SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, e indica que allí no disfruta de beneficios.
II. DE LAS TESTIMONIALES:
a. Promueve la testimonial de la ciudadana MARIA TERESA PEÑA, identificada en autos.
III. Pide que se admitan las pruebas promovidas.

En fecha 30 de Octubre de 2012, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas, provee lo conducente y fija oportunidad para la evacuación de las testimonial solicitada.
En fecha 31 de Octubre de 2012, comparece los apoderados de la parte obligada y consignan escrito contenido de las pruebas, las cuales invoca en los siguientes términos:
I. Pruebas documentales:
a. Anexa marcado M, Constancia de residencia y manutención suscrita por el Consejo Comunal del Sector El Estadio, donde se hace constar que el día 10 de junio de 2011, la ciudadana Maria Isabel Mendoza Martínez identificada en autos se presentó ante esta asociación y solicitó constancia, anexo M-1.
b. Anexa marcado N, un carnet de Plan vacacional 2012 llamado Ecológicos, otorgado por al empresa donde labora el obligado empresa SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, para demostrar que el obligado cumple con su deber de recrear a su hijo.
c. Anexa marcado Ñ, copia de fotografías, comiendo tortas en el Colegio, alega la parte accionada que el niño no puede comer ese tipo de chuchuerias por sus antecedentes clínicos. Anexo marcado Ñ-¡, copia de fotografía en donde observa la consignante que el niño e encuentra en un lugar de comida rápida …”donde se vende comida chatarra (pizza)”, alega la consignante que la demandante anexó recomendaciones dietéticas, en donde se determinó que el niño no puede consumir leche ni derivados de la leche de vaca, huevos, cítricos, tomate, chucherias y refrescos, comida rápida, alega la parte accionada que esto está prohibido por el médico tratante del niño y señala que de esta forma se está exponiendo al niño a perjudicar su salud. En el anexo Ñ-1 señala la parte accionada que el obligado está compartiendo con su hijo en el cumpleaños de una de sus hijas así como en el anexo Ñ-2, señala la parte accionada que el padre comparte con su hijo y alega que el tiene derecho de seguir compartiendo con el niño pero que la accionante no le ha permitido acercarse al niño después de la ruptura de su relación y de esto ya han transcurrido dos (02) años, alega que se comporta de manera grosera y con palabras insultantes hacia el obligado por lo que señala este ha decidido alejarse para evitar problemas y alega que la actora siempre anda denuncian en calidad de víctima, alega que el obligado no se está negando de acuerdo a su alcance económico y de manera igualitaria con sus otras dos hijas.
d. Anexa marcado O, copia de fotografías del niño beneficiario en la ciudad de Mérida, indica que este lugar es muy frió y alega que la madre expone al niño a enfermarse y no tiene la protección de un abrigo, e indica que solo en una de las fotografías se observa guantes y gorro. Anexo marcado O-1 y O-2, fotografías del niño jugando con tierra y respirando humedad jugando con agua fría, alega que son factores dañinos y enemigos para su salud, por el diagnóstico del médico tratante e invoca la responsabilidad de la madre.
e. Anexa marcado GP y P-1, copia de fotografías donde el niño sale con sus padres y su abuela paterna, alega la parte accionada que esto denota que el obligado siempre ha estado pendiente de su hijo, y señala que debido a la ruptura de la relación con la madre esto le ha impedido la relación con el niño además dice la parte accionada que tampoco puede el niño compartir con sus hermanos.
f. Anexa marcado Q, hasta la Q-2 copia de fotografías de la solicitante de autos consumiendo bebidas alcohólicas alega la parte accionante que el niño puede ser objeto de la perturbación emocional y psicológica por lo que pide que el niño y su progenitora sean vistos por un psicólogo público y en ese estado corrige la fecha de la factura de la consulta médica con el Dr. Otilio silva de fecha 07 de febrero de 2006.
II. DE LAS TESTIMONIALES:
g. Promueve la testimonial de la ciudadana MARIA ISABEL MENDOZA MARTINEZ, identificada en autos.
III. Pide que se admitan las pruebas promovidas.

En fecha 01 de Noviembre de 2012, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas.
En fecha 01 de Noviembre siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial de la ciudadana MARIA KATIUSKA MENDOZA, el tribunal deja expresa constancia que se declaró desierto por cuanto dicha ciudadana no compareció, dejándose constancia que las apoderadas de las partes se encontraban presentes.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, las partes acuerdan en relación a la testigo GUTIERREZ MIRLAY, que la evacuación de dicha testimonial sería a las 9:20 a.m..
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial de las ciudadanas NUBIA ALTAGRACIA DAZA, PAOLA JOSE GARCIA DAZA, identificadas en autos, e interrogada a la testigo en virtud de que no hubo contradicción entre las preguntas y repreguntas se le pleno valor probatorio.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, el Tribunal admite a sustanciación las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas, provee lo conducente y fija nueva oportunidad para la evacuación de las testimonial solicitada.
En fecha 02 de Noviembre de 2012, día y hora fijada para la evacuación de la testimonial de la ciudadana MIRLAY ALTAGRACIA GUTIERREZ, identificada en autos, se declaró desierto por cuanto no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial de la ciudadana BECKSY LUSLIRIO COLINA GARCIA, identificada en autos este Tribunal por cuanto la testigo manifestó en la última pregunta que tiene mucho que agradecerle a la solicitante de autos, en consecuencia hace impretermitible para quien juzga desechar la testimonial. Y ASI SE DECIDE.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial de la ciudadana LEIDA ZULAY MATHEUS JIMENEZ , e interrogada a la testigo en virtud de que no hubo contradicción entre las preguntas y repreguntas se le pleno valor probatorio.
En fecha 02 de Noviembre de 2012, día y hora fijada para la evacuación de la testimonial de la ciudadana WANDA AMARILYS TORREALBA, identificada en autos, se declaró desierto por cuanto no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 02 de Noviembre de 2012, de la revisión realizada a la solicitud de Inspección Judicial y siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la misma se evidencia, que en el escrito de promoción de pruebas, en el item que trata de la Inspección Judicial no se señaló los puntos sobre los cuales debe fundamentarse dicha inspección, por lo que el tribunal se abstuvo de realizarla.
En fecha 02 de Noviembre de 2012, comparece la abogada en ejercicio KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES, apoderada de la parte actora y consigna escrito en donde expone: que debido a la enemistad manifiesta entre su representada y la ciudadana MARIA ISABEL MENDOZA MARTINEZ, según consta de Asunto nro. KP01-P-2006-002389, que se anexa marcado A, solicita no sea evacuada la testigo, y señala que la testigo con sus hijas ignoran a su hijo y tienen según sus dichos actitud hostil en contra del niño y anexa marcado B, publicación en el Facebook.
En fecha 02 de Noviembre de 2012, comparece la abogada en ejercicio KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES, apoderada de la parte actora y consigna escrito en donde solicita Inspección Judicial a los libros contables de la Firma unipersonal Inversiones y Licorería El viejo, libro de diario específicamente ventas diarias llevadas en ese libro del año 2012, libro mayor específicamente compra de mercancía 2012, solicitar documentos de propiedad de la Firma unipersonal Inversiones y Licorería El viejo, solicitar facturas de propiedad de los bienes existentes en la mencionada licorería para verificar propietario, que cantidad de empleados tiene, constancia de inspección realizada por este Tribunal.
En fecha 02 de Noviembre de 2012, comparece la abogada en ejercicio KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES, apoderada de la parte actora y consigna escrito y manifiesta que:
Señala la parte actora que el obligado de autos manifiesta que la solicitante es una persona de mala o reprochable conducta moral, anexando fotografías para acreditar sus dichos, por su lado alega la parte actora para refutar en toda y cada una de sus partes lo anteriormente dicho que su representada es una persona intachable y de demostrada reputación, alega que ella está involucrada en actividades sociales, culturales y de tradición dentro de la sociedad Quiboreña, para demostrar lo señalado consigna marcado a hasta la A-9, reseña histórica del Sector El Calvario donde reside desde su nacimiento, anexa fotografías de placas y diplomas anexos B hasta la B-2, anexa currículo de la solicitante y cursos de estudios de su hijo mayor anexos C a la C-20, anexos marcado D hasta D-11, de documentos que tiene que ver con la hija mayor del obligado y denuncia en la causa Nro.13-f6-2249-10, anexo marcado E hasta la E-2, fotografías del obligado con su nieto, anexo marcado F hasta la F-7, copia de denuncia por ante la Fiscalía asunto KP01-p-2002-001690, alega la parte actora que le obligado de autos no tiene moral ni escrúpulos, indica que ha tenido relaciones con tres mujeres a la vez, y que esto deja en entredicho su conducta y promiscuidad, alega la parte actora que esta favorecida por la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal Vigente y al Ley Orgánica para sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e indica que esto es con el solo fin de que evada su responsabilidad como padre, para comprobar las calificaciones del niño beneficiario anexa marcado G hasta G-5, copiad el boletín y constancia promoción de grado y evaluaciones recientes y finalmente anexa marcado H hasta la H-42, resumen curricular, constancia de estudios realizados, trabajos, evaluaciones y reconocimientos de la solicitante.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas y se fija oportunidad para realizar la Inspección Judicial solicitada,
En fecha 05 Noviembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial de la ciudadana MARIA TERESA PEÑA, la misma se desecha por cuanto la testigo es la madre del obligado en consecuencia se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, por tener el primer grado de consanguinidad. Y ASI SE DECIDE.
En fecha 05 de Noviembre siendo el día y la hora oír al niño beneficiario, el Tribunal deja constancia que lo oyó.
En fecha 05 Noviembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial de la ciudadana MARIA ISABEL MENDOZA MARTINEZ interrogar a la testigo de la siguiente
En esta misma fecha el Tribunal se abstiene de realizar la Inspección Solicitada por cuanto no cumple con las formalidades de Ley.
En fecha 05 de noviembre de 2012, comparece la apoderada de la parte actora y solicita las copias certificadas del expediente.
En fecha 09 de noviembre de 2012, comparece la apoderada de la parte accionada y solicita copias simples de los folios 180 al 184 del expediente.
En fecha 09 e noviembre de 2012, el Tribunal revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente dicta Auto para Mejor Proveer, a los fines de requerir el Informe de evaluación psicológica del niño beneficiario y la información solicitada a las entidades bancarias Banco Mercantil, Corp-Banca y Banco Bicentenario.
En fecha 05 de Diciembre se da por recibido cheque emanado del ente empleador, y en la misma fecha se ordenó depositarlo en la cuenta del tribunal, solicitada dicha cantidad el tribunal provee lo conducente y orden a la entrega en fecha 12 de Diciembre de 2012 y fue retirada por la beneficiaria en fecha 12 de diciembre.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, compareció la Licenciada REINA ROJAS MORILLO, y consignó informe psicológico del niño beneficiario.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, se da por recibido cheque emanado del ente empleador, y en la misma fecha se ordenó depositarlo en la cuenta del tribunal, solicitada dicha cantidad el tribunal provee lo conducente y orden a la entrega en fecha 12 de Diciembre de 2012 y fue retirada por la beneficiaria en fecha 10 de Enero de 2013.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, comparece la solicitante de autos y pide al Tribunal se sirva hacerle entrega de los tickets de juguetes a favor de su hijo.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, comparece la apoderada de la parte accionada y solicita copias simples de los folios 185 al 194 y 282 al 285 y 290 al 322, del expediente.
En fecha 10 de Enero de 2012, el tribunal por auto expreso orden la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del niño beneficiario.
En fecha 10 de Enero de 2012, comparece la solicitante y consigna copia de la libreta de ahorro aperturara a favor del niño beneficiario.
En fecha 16 de Enero de 2012, comparece la parte solicitante y pide al Tribunal se sirva solicitar información sobre la condición laboral del obligado de autos con la empresa Sistema Hidráulico Yacambú de Quíbor, c.a. señala que esto para garantizar la manutención de su hijo.
En fecha 16 de Enero de 2013, se da por recibido cheque emanado del ente empleador, y en la misma fecha se ordenó depositarlo en la cuenta del tribunal, solicitada dicha cantidad el tribunal provee lo conducente y orden a la entrega en fecha 12 de Diciembre de 2012 y fue retirada por la beneficiaria en fecha 31 de Enero de 2013.
En fecha 21 de enero de 2013, comparece la parte accionada y solicita:
1. en relación al estudio psicológico del niño beneficiario, señala lo siguiente, la institución que lo realizó es de carácter privado, y manifiesta que lo mas idóneo es que sea una institución de carácter público quien realice el mismo, por lo que pide que no sea considerado su diagnóstico, o en su defecto que se oficie a una institución publica.
2. en cuanto a los oficios expedido por el tribunal a las instituciones bancarias señala que ha transcurrido un tiempo suficiente por lo que pide al tribunal se pronuncie al respecto y proceda a dictar sentencia.
En fecha 29 de Enero de 2013, por auto se da por recibido oficio emanado del banco Mercantil.
En fecha 06 de Febrero de 2013, comparece la parte accionada y consigna informe de las entidades bancarias Corp-Banca y Banco Bicentenario, con movimientos de los últimos 6 meses, tipo de cuenta y saldo y números de la cuenta y consigna recibo de pago del obligado.
En fecha 01 de Marzo de 2013, comparece la parte actora y entrega copia simple de la libreta de ahorro para que sea enviado a la empresa a los fines de que las sucesivas retenciones se depositen directamente en la cuenta.
En tribunal por auto expreso ordena oficiar al ente empleador y en esta misma fecha le fue entregado a la solicitante de autos para que lo llevara a la empresa.

MOTIVA

El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescentes, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.

En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
 En el caso de marras esta juzgadora no pasa a pronunciarse sobre el nexo parental por cuanto el obligado de autos en el acto de la contestación a la demanda reconoció su condición de padre del niño beneficiario en esta causa. Y ASI SE ESTABLECE.
 Indica la solicitante de autos que es ella quien ha levantado a su hijo con sacrificios y trabajo, que les ha dado educación, medicina, comida y vestido hasta la presente fecha, que el obligado de autos, nunca ha contribuido con la crianza de su hijo, manifiesta que en fecha 10 de Octubre de 2008, cuando tenia 4 años padeció de Meningitis e indica que la misma le fue tratada en la clínica Razetti de Barquisimeto, y el niño estuvo hospitalizado por cinco días, para acreditar sus dichos anexa copias de recaudos marcado A hasta la A-9, a las cuales se les da pleno valor probatorio por cuanto no los impugnó o tachar conforme a lo previsto en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En mayo de 2010 el niño beneficiario comenzó a ser tratado y hospitalizado por emergencia de la clínica de la Razetti, presentando diferentes malestares gastrointestinales y fue referido al Gastroenterólogo infantil y fue tratado por una Gastritis Crónica Severa producto de la bacteria Helico Bacter Pylori, y fue hospitalizado en fecha 14 de Julio de 2010 y en diciembre de 2010, allí se le hizo una Videoendoscopia y Biopsia Gastrointestinal esto requirió de hospitalización debido a que debían sedar en pabellón al niño por su edad, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado B hasta la B-11, a cuyas pruebas documentales se les da pleno valor probatorio por cuanto no los impugnó o tachar conforme a lo previsto en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En el mes de julio de 2011, fue referido por la pediatra Dra. Hiralda Martínez, al cardiólogo Dr. Brajin Naim, en virtud de que presentaba cansancio al correr y presión con dolor en le pecho siéndole diagnosticado un Soplo Inocente, anexa con recaudos para acreditar sus dichos marcado C hasta la C-3, cuyas pruebas documentales se les da pleno valor probatorio por cuanto no los impugnó o tachar conforme a lo previsto en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En fecha noviembre de 2011, fue referido por la Pediatra Dra. Verónica Valdivia al especialista en Cirugía Pediátrica Dr. Cesar Delgado Castillo, por un dolor abdominal y dolor a nivel de los testículos con inflamación severa de los mismos, se le diagnosticó HERNIA UMBILICAL y HERNIA INGUINAL con Testículos no descendidos que requirió tratamiento quirúrgico, que se le practico en fecha 29 de Noviembre de 2011, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado D hasta la D-5, a cuyas pruebas documentales se les da pleno valor probatorio por cuanto no los impugnó o tachar conforme a lo previsto en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En el mes de febrero fue remitido a la consulta de otorrinolaringología con el especialista Dr.Arnoldo Escalona, por presentar trastornos respiratorios y alérgicos, rinitis crónica y le fue diagnosticado sinusitis, obstrucción de cornetes espolón, adenoides y desviación del Septum Nasal, y se diagnosticó tratamiento quirúrgico urgente, señaló que su cuadro médico le impedía la oxigenación del cerebro y por lo tanto se le estaba malformando la parte derecha de su cuerpo, indica que se le hacia imposible dormir por tal dolencia se le realizó una cirugía en fecha 15-03-2012, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado E hasta la E-7, cuyas pruebas documentales se les da pleno valor probatorio por cuanto no los impugnó o tachar conforme a lo previsto en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de Abril de manifestó la solicitante, que el niño se levantó en horas de la mañana, presentando vómitos y mareos, fue llevado a la emergencia del hospital tipo I Baudilio de Quíbor y referido al hospital pediátrico de Barquisimeto, por que presentó una subida de la Glicemia a 187, fue llevado a la Clínica Acosta Ortiz en Barquisimeto, por cuanto la solicitante manifestó que el niño lo tiene asegurado y cubrió en un 100% los gastos, allí le estabilizaron la Glicemia, le atendieron la emergencia y referido a la Pediatra para un control riguroso, fue valorado el 20 de Abril de 2012 y le requirió una serie de exámenes los cuales se le realizaron en fecha 23 de abril de 2012, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado F hasta la F-5, cuyas pruebas documentales se les da pleno valor probatorio por cuanto no los impugnó o tachar conforme a lo previsto en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Fue referido a la endocrino infantil y a una nutricionista para su control continuo y en su alimentación por su antecedente de una pre-diabetes, fue atendido en la Unidad Quirúrgica Los Leones el día 20 de Junio de 2012, y fue atendido por la nutricionista en el centro empresarial Madrid, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado G hasta la G-4, cuyas pruebas documentales se les da pleno valor probatorio por cuanto no los impugnó o tachar conforme a lo previsto en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil , pero se ha visto en la necesidad de pedir prestado para cubrir las necesidades de medicamentos y alimentación, alega que son costosos y señaló que el monto anual asignado a la póliza de su hijo expiró en el mes de junio de 2012. Por otro lado la solicitante señaló que el obligado posee una vivienda ubicada en el callejón Rodríguez de la ciudad de Quíbor, con la Avenida Florencio Jiménez, y pidió al Tribunal que expida copia simple de los folios 4 al 9 del mencionado Exp.2825 que documento cursa en dicho exp, y en fecha 25 de Julio de 2012, el Tribunal visto las solicitud ordena expedir copia simple de los folios 4 al 9 del expediente 2825, y agregarlo al presente expediente. Indica la solicitante que el obligado de autos ha tenido varios empleos, señaló la solicitante que su concubina actual ciudadana DINORA CAROLINA DAZA GIMENEZ, les molesta incluso personalmente y por terceros vía telefónica, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado I hasta la I-2. para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado J hasta la J-1 cuyas pruebas documentales se les da pleno valor probatorio por cuanto no los impugnó o tachar conforme a lo previsto en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que el obligado de autos contribuya con los gastos de manutención del niño beneficiario al que el obligado posee una empresa dedicada a la venta de licores, la cual esta ubicada en la Avenida Rotaria Urb. Brisas de la Rotaria, denominada Inversiones y Licorería El Viejo, para acreditar sus dichos anexa recaudos marcado J hasta la J-1, cuyas pruebas documentales se les da pleno valor probatorio por cuanto no los impugnó o tachar conforme a lo previsto en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, además señala labora en la Empresa del Sistema Hidráulico Yacambu Quíbor,C.A. desde el mes de Julio de 2009, solicita el 30% de lo devengado por el obligado tanto en la Empresa Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor c.a., incluidos los beneficios especiales que devenga por su hijo y de la empresa que posee bajo la figura de Firma unipersonal “inversiones y Licorería El Viejo,” para cubrir el 50% que le corresponde de los gastos del niño, consignó copia de la partida de nacimiento del niño beneficiario, copia de la cedula de identidad del obligado y de su persona, constancia de trabajo de la solicitante, copia de informes del niño beneficiario, copia de exámenes del niño beneficiario, copia de factura de gastos de la clínica Razzetti, copia de resumen de egreso, copia de gastroscopia del niño beneficiario e informe, copia de las recomendaciones dietéticas, informe cardiovascular y valoración cardiovascular pediátrica, copia presupuesto, de factura de gastos de la clínica Razzetti, copia de resumen de egreso, informe de ecosonograma testicular y de partes blandas de la Clínica Acosta Ortiz, Copia de la Carta Aval de Plan Salud Ambiente; copia de documento constitutivo de la empresa unipersonal “inversiones y Licorería El Viejo,” decisión del Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente de Quíbor donde dicta una medida de protección en beneficio del niño beneficiario, documento de compra venta realizado por el obligado a sus hijas, a todos estos documento se les da pleno valor probatorio en virtud de que no fueron impugnados ni tachados por la parte accionada. Y ASI SE DECIDE.
 También pide la solicitante que se dicte media de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: la empresa que figura de firma unipersonal denominada “inversiones y Licorería El Viejo,” identificada en autos y bien inmueble suyo documento reposa en el expediente 2825 folios 4 al 9,el tribunal negó la solicitud de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble cuyo documento cursa en el exp.2825, toda vez que ya se dictó una medida preventiva sobre el salario del obligado de autos. Y ASI QUEDO DECIDIDO.
 En fecha 17 de Julio de 2012, consignó Boletín de calificaciones del niño beneficiario y listado de útiles escolares para el año escolar 2012-2013 para 4to grado. A los cuales se les da pleno valor probatorio en virtud de que no fueron refutados por la parte contraria y el tribunal acordó remitir al obligado de autos copia de la lista de útiles para que comprara la misma y consignara. La parte solicitante refutó lo que afirmó el obligado que le ha comprado juguetes y lo ha llevado al médico costeando el los servicios, medicina, que el niño fue tratado en Barrio Adentro en fecha 16 de Marzo de 2006, alega que para esa fecha el niño solo tenía 2 años y 4 meses, que a esa edad nunca sufrió de sinusitis frontal, indica que el empezó a padecer de alergias y Rinitis a los 6 años de edad, lo cual fue refutado con la prueba anexada marcado D por el obligado de autos.
 En relación a la factura de fecha 07 de Febrero de 2000, el niño beneficiario en esta causa no había nacido; la factura de remates Fadel C.A. indica que el niño solo tenía para esa época 02 años, pide la solicitante que el obligado reconozca al niño beneficiario por ante el gobierno español para que obtenga la nacionalidad española, a este respecto este Tribunal no es competente para pronunciarse al respecto e insta a las partes dilucidar lo señalado por ante un Tribunal de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.
 La parte accionada no compareció al acto conciliatorio y consignó escrito de contestación a la demanda en fecha 25 de Octubre de 2012, el cual se declara extemporáneo toda vez que el lapso para la contestación feneció el día 24 de Octubre de 2012, por lo que no se valoró dicho escrito. Y ASI QUEDO DECIDIDO.
 Por su lado la parte obligada consignó como pruebas documentales, copia de las partidas de nacimiento de las hijas del obligado de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXX de 09 años, XXXXXXXXXXXXXXXX de 12 años, a las cuales se les da pleno valor probatorio por cuanto no fueron tachadas ni impugnadas por la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se le pleno valor probatorio por cuanto no fueron tachadas ni impugnadas por la parte actora, las pruebas que a continuación se describen, conforme a lo previsto en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, récipe médico del día 16 de Junio de 2004, de consulta con el Dr. Egidio de Jesús González garcía, al anexo marcado F, factura de consulta médica con el Dr. OTILIO SILVA, de fecha 07 de Febrero de 2000, anexo marcado G, factura de compra de bicicleta al niño y a su otra hija de fecha 24 de Diciembre de 2005, anexo marcado H, registro Mercantil de la Firma personal de su exclusiva propiedad denominada INVERSIONES y LICORERIA El Viejo, anexo marcado I estado de ganancias de la firma personal del obligado de autos, anexo marcado J, copia del balance general de la firma personal antes señalada, anexo marcado K, copia del contrato de trabajo del obligado en la empresa SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, anexo marcado M, Constancia de residencia y manutención suscrita por el Consejo Comunal del Sector El Estadio, anexo marcado N, carnet de Plan vacacional 2012 llamado Ecológicos, anexo marcado Ñ. Y ASI SE DECIDE.
 En relación a las fotografías consignadas por las partes en el presente juicio, este Tribunal señala que las fotografías, es un medio de prueba libre y cuando estas son ofrecidas en juicio, pero el promovente tiene la carga de proporcionar al juez, aquellos medios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba libre, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio, en consecuencia debe señalar: el sitio, los datos identificatorios de la cámara fotográfica que se utilizó para captar las imágenes, el rollo fotográfico revelado y sus negativos, así como la fecha en que fueron tomadas las mismas y promover conjuntamente los testigos para que declaren sobre la circunstancias de hecho que rodearon la toma de éstas, pues sólo cumpliendo con esa formalidad por delegación expresa del legislador cumple el proceso su finalidad, que es un instrumento para alcanzar la justicia según lo dispone el artículo 257 de nuestra Carta Magna, al mismo tiempo, se garantiza el debido proceso y derecho de defensa de las partes. Por estas consideraciones estima quien decide que la prueba libre-fotografías, promovidas en el presente caso, no cumplieron con los requisitos antes señalados, por lo que esta operadora de justicia no le da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
 En relación a las testimoniales promovidas siendo el día y la hora fijada para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas MARIA KATIUSKA MENDOZA, MIRLAY ALTAGRACIA GUTIERREZ y WANDA AMARILYS TORREALBA, identificada en autos, el tribunal deja expresa constancia que se declaró desierto por cuanto dicha ciudadana no compareció, dejándose constancia que las apoderadas de las partes se encontraban presentes.
 En relación a las testimoniales de las ciudadanas NUBIA ALTAGRACIA DAZA, PAOLA JOSE GARCIA DAZA, LEIDA ZULAY MATHEUS JIMENEZ, identificadas en autos, Siendo el día y la hora fijada para la evacuación e interrogadas como fueron las testigos en virtud de que no hubo contradicción entre las preguntas y repreguntas se le pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y AS ISE DECIDE.
 En relación a las testimoniales promovidas siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la ciudadana BECKSY LUSLIRIO COLINA GARCIA, identificada en autos este Tribunal por cuanto la testigo manifestó en la última pregunta que tiene mucho que agradecerle a la solicitante de autos, en consecuencia hace impretermitible para quien juzga desechar la testimonial conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
 En relación a las testimoniales de las ciudadanas MARIA ISABEL MENDOZA MARTINEZ identificadas en autos, siendo el día y la hora fijada para la evacuación e interrogadas como fueron las testigos en virtud de que no hubo contradicción entre las preguntas y repreguntas se le da un valor referencial conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
 En relación a la testimoniales la ciudadana MARIA TERESA PEÑA,identificada en autos este Tribunal por cuanto quedó demostrado en la pregunta tercera que la mencionada ciudadana es la abuela paterna del niño beneficiario, en consecuencia hace impretermitible para quien juzga desechar la testimonial conforme a lo previsto en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
 En fecha 02 de Noviembre de 2012, el Tribunal se abstuvo de realizar la Inspección Judicial solicitada, por cuanto no se señalaron los puntos sobre los cuales debe fundamentarse dicha inspección. Y ASI QUEDO DECIDIDO.
 En relación a la manifestación de las partes en relación a la reputación de las partes en este Juicio este Juzgado no pasa a emitir opinión en virtud de que lo que se está tramitando en la presente causa es la Obligación de Manutención del Niño beneficiario, se le insta a las partes que intenten la acción por ante los tribunales competentes y con la acción correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
 En relación al informe psicológico de fecha 12 de Diciembre de 2012, del niño beneficiario consignado por la Licenciada REINA ROJAS MORILLO, en virtud de que el mismo no fue correctamente impugnado por la parte accionada, toda vez que en la diligencia cursante al folio 490 de fecha 21 de Enero de 2012, la abogada de la parte accionada señaló “…pido no sea tomado en consideración”…. Esta operadora de justicia le da valor referencial al informe psicológico. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se demostró que el obligado labora en la empresa Sistema Hidráulico Yacambú de Quíbor, c.a. en la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, con el Cargo de AUXILIAR OPERATIVO, devenga un salario mensual de Bs.2.484,71, según constancia cursante al folio 502, que de la revisión de los estados de cuenta de la empresa unipersonal del obligado INVERSIONES Y LICORERIA EL VIEJO al 30 de septiembre de 2012, el resultado del ejercicio fiscal fue de Bs.43.461,98, y el activo y patrimonio asciende a la suma de Bs.93.461,98, libro de compras de septiembre de 2012, se realizaron compras por la suma de Bs.18.247,05, los demás estados de cuenta y anexos no se valoraron por cuanto son del año 2009, 2010, y 2011, así mismo de la revisión de los estado de cuenta de la cuenta personal del obligado de autos, específicamente la del banco Corp-Banca se desprende que durante el mes de diciembre de 2012, el obligado de autos movilizó mas de Bs.90.000,00, y en la cuenta del banco Bicentenario del estado de cuenta consignado al folio 506 al 508 del mes de diciembre de 2012, se desprende que movilizó aproximadamente Bs,747,50. Quedó demostrado que el obligado tiene una carga familiar por al cual velar, sin embargo esto no dista para que coadyuve en la manutención del niño beneficiario en esta causa, quien quedó demostrado, tiene problemas de salud que ameritan su evaluación constante, lo que requiere de gastos extras que deben cubrir las partes en igualdad de proporción, y en virtud de que quedó demostrado de las actas que ambos progenitores tienen un trabajo estable que les permite de manera mancomunada cubrir las necesidades del niño beneficiario y siendo que la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente establece que el padre y la madre tiene responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana CASTILLO EIRA MARALETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.956.891, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 3 y 4 del Sector El Calvario de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano: RICHET CASTAÑEDA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.800.868, Municipio Jiménez del Estado Lara, en beneficio del niño: XXXXXXXXXXXXXX.
PRIMERO: Se fija como Obligación de Manutención el 25% del salario mensual que devenga el obligado de autos y dicho monto deberá ser retenido por el ente empleador y remitido a este despacho en cheque de gerencia mensualmente, o depositado en la cuenta que se apertura a nombre del niño beneficiario, para cubrir parcialmente los gastos de alimentación del niño beneficiario.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina quedó comprobado que la obligada de autos tiene al niño cubierto por el seguro de HCM de la empresa donde labora, ahora bien cuando el niño beneficiario requiera de gastos médicos extras y medicinas deberá consignar informe médico, récipe y facturas con el ticket de la farmacia a los fines de informar al obligado de autos que deberá cancelar en un 50% de dichos gastos.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena al solicitante consignar en el mes de agosto dos (02) presupuesto de la lista de útiles escolares y de los uniformes a los fines de que el obligado de autos deposite en la cuenta aperturada el 50% que el corresponde para cubrir parcialmente estos gastos.
CUARTO: En relación a los gastos de estrenos navideños se ordena al ente empleador, retener el 15% del Bono Navideño o utilidades de fin de año, a los fines de cubrir parcialmente dichos gastos, dicho monto deberá ser remitido a este despacho en cheque de Gerencia.
QUINTO: En relación a los gastos de recreación se ordena al ente empleador, remitir a este despacho el 10% del Bono Vacacional devengado por el trabajador, el cual será remitido a este despacho en cheque de Gerencia cuando sea emitido, para cubrir parcialmente los gastos de recreación del niño beneficiario, y se ordena al obligado de autos consignar en el mes de junio de cada año dos mudas de ropa para cubrir parcialmente los gastos de vestimenta del niño beneficiario.
SEXTO: Se ordena remitir al ente empleador oficio a los fines de informales que el niño beneficiario en esta causa debe anualmente hasta que cumpla los 12 años disfrutar del beneficio del Plan vacacional, que le ampara, así mismo que el aporte que le corresponde para la adquisición de juguetes, y todas aquellas cantidades destinadas para ayuda escolar (Prima escolar), así como cualquier concepto de esta u otra naturaleza que perciba el demandado de autos, siempre y cuando sean beneficios personalísimos para el niño, cantidades deberán ser canceladas según su pauta de pago. Asimismo, si llegare a nacer otro beneficio de esta naturaleza, bien sea contractual o de Ley, deberá ser retenida siguiendo los lineamientos antes mencionados todas estas cantidades cuando se causen deberán ser depositadas en la cuenta aperturada al niño beneficiario o remitido en cheque de Gerencia a este Despacho.
SEPTIMO: Se ordena al ente empleador descontar el 15% de las Prestaciones Sociales del obligado alimentario en caso de despido, renuncia, muerte o jubilación, o por anticipo, retiro parcial o total de dicho Beneficio o por incapacitación.
OCTAVO: En virtud de la presente decisión quedan sin efectos, las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 06 DE Julio de 2012.

Cúmplase. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense notificaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Veintiuno (21) día del mes de Marzo de 2013. Años 202° y 153° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS