QUIBOR: 25 DE MARZO DEL 2013
202º y 154º
SOLICITUD: N° 131/2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: COLMENARES RIVERO MAGDALENA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Paraparo, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.135.731, asistida por la Abogada en ejercicio BETSY MARINA MARTINEZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.828, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la Posesión Comunera “Negrete” específicamente en el Caserío El Paraparo de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, del Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (196,17 MTS2), ubicada en el Caserío El Paraparo de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Catorce con Sesenta y Cinco Centímetros (14,65 Mts) con ocupaciones de Argelina Torrealba; SUR: En línea de Catorce Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (14,53 Mts) con ocupaciones de Melissa Martínez; ESTE: En línea de Catorce Metros con Veintiséis Centímetros (14,26 Mts) con Calle en Proyecto y OESTE: En línea de Doce Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (12,68 Mts) con Calle en Proyecto. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de las testigos: ALCIDES RAFAEL DUIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la
Cedula de Identidad Nº V-7.430.271, y MARISOL VARGAS SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.371.481, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: COLMENARES RIVERO MAGDALENA DEL CARMEN, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
SOLICITUD Nº 131/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
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