Quibor: 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
SOLICITUD: Nº 136-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ARMANDO ANTONIO BRAVO COLMENAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.981.010, soltero, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BETSY MARTINEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 148.828. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Negrete, cuyos linderos generales son: NORTE: Con Posesión de Tierras llamadas Salinas o Morenera, SUR: Terrenos de las Posesiones llamadas La Pereña y Mendocera NACIENTE: Tierras de la Posesión denominada Hatico de los Jiménez, la vieja Quebrada de los Guardias de por medio y PONIENTE: Fundo y ocupaciones que fueron de Juan Francisco Jiménez García y Zanjon llamado el Barranco, ubicado específicamente en el Caserío Paraparo, de la Parroquia Mariano Peraza, del Municipio Jiménez Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (268,46 MTS 2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En linea de Quince Metros (15 mts) con ocupaciones de Maria O. Torrealba; SUR: En linea de Quince Metros con cuarenta y siete centímetros (15,47 mts) con ocupaciones Acceso Común; ESTE: En linea de Diecinueve Metros con Setenta y Nueve Centímetros (19,79 mts) con calle en proyecto; y OESTE: En linea de Dieciséis Metros (16 mts) con ocupaciones de la Familia Santo. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
ALCIDES RAFAEL DUIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.430.271, y MARISOL VARGAS SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.371.481, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano: ARMANDO ANTONIO BRAVO COLMENAREZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Solicitud Nº 136-2013.-
YGD/MB/zuly
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