REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 12 de Marzo del 2.013
Años: 202° y 154°

PARTES: LINA DEL CARMEN GONZALEZ ALVARADO contra PASTOR ANTONIO ARROYO RODRIGUEZ

BENEFICIARIA: ROSALINA DEL CARMEN

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la diligencia suscrita por la demandante en la presente causa, ciudadana LINA DEL CARMEN GONZALEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.584.987, la cual riela al folio 127, en la cual informo lo siguiente: “Estoy de acuerdo en que se extinga la obligación de manutención de mi hija Rosalina Arroyo, ya que es cierto que vive con un muchacho y tiene un hijo…”; igualmente constatado en el acta de nacimiento Nº 1076, emanada de la Prefectura de la Parroquia Pio Tamayo; Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, del año 1994 de la ciudadana ROSALINA DEL CARMEN, beneficiaria en la presente causa; y por cuanto se evidencia que la misma es mayor de edad; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECLARA EXTINGUIDA la obligación de manutención por parte del ciudadano PASTOR ANTONIO ARROYO RODRIGUEZ en beneficio de su hija ROSALINA DEL CARMEN. Cúmplase.-


El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas.

La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo L.




Exp. Nº 1332/07