REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 20 de Marzo del 2.013
Años: 202° y 154°

PARTES: CLEMENTINA DEL CARMEN ESCALONA CONTRA JOSE CIRCUNSCRIPCION MARTINEZ.

BENEFICIARIOS: JOSE GREGORIO, CARLOS ENRIQUE, y NATHALY DEL CARMEN MARTINEZ ESCALONA.

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las partidas de nacimientos Nros.2.725, 584, y 120, folios 188 vto, 293 vto y 61 vto, el primero de los libros de Registros de Nacimientos llevados en la Alcaldía del Municipio Unión Distrito Iribarren y los dos últimos en los libros de Registro de nacimientos llevados durante los años 1984 y 1.986 respectivamente emanada de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco; que los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos: JOSE GREGORIO, CARLOS ENRIQUE y NATHALY DEL CARMEN MARTINEZ ESCALONA, alcanzaron la mayoría de edad, y por cuanto no consta en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: JOSE CIRCUNSCRIPCION MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.334.909, en lo que respecta a la obligación de manutención en beneficio de sus hijos JOSE GREGORIO, CARLOS ENRIQUE y NATHALY DEL CARMEN MARTINEZ ESCALONA. En consecuencia este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Departamento de Archivo Judicial Regional, para la remisión del legajo correspondiente. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender A. Rojas R.


La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo L.


Exp. Nª 488