REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 04 de Marzo del 2.013
Años 202° y 154°
PARTES: FANNY YASMIN BELLO CONTRA DENIS ALEJANDRO URBINA RODRIGUEZ
BENEFICIARIO: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: FANNY YASMIN BELLO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 21.245.247, en beneficio del niño: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano: DENIS ALEJANDRO URBINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.483.064, quien manifestó su conformidad con el mismo, según diligencia suscrita a través, de su apoderado judicial Abogado Andrés León, Inpreabogado Nº 122.853, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, y que riela a los folios 92, 93 y 94, de la presente causa. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. Este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. En consecuencia se acuerda el archivo judicial de la presente causa, y a la vez dejar sin efecto la medida cautelar de embargo dictada sobre parte del sueldo, prestaciones sociales y aguinaldo del demandado. Líbrese el respectivo oficio al Director de Recursos Humanos del Centro Italiano Venezolano, ordenando se suspenda los descuentos. Cúmplase. -
El Juez Provisorio,
Abog. Ender Rojas
La Secretaria,
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
EXP. N° 1.614/10
|