En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH09-X-2013-23 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: TRANSPORTE COROMOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 4, tomo 14-A, en fecha 09 de marzo de 1994.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HAROLD CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1222, de fecha 11 de diciembre de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, que impuso multa en el procedimiento sancionatorio iniciado por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en expediente Nº 078-2009-06-00360.
M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2013-49, en fecha en fecha 18 de febrero de 2013, declarando la perención de la instancia (folios 141 al 143 del asunto principal).
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar amparo cautelar solicitado por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2011 (folios 12 al 18 de éste cuaderno de medidas).
Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de la instancia (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 31 de mayo de 2011 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-23 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2011-64), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 31 de mayo de 2011 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-23 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2011-64), respecto a la providencia administrativa Nº 1222, de fecha 11 de diciembre de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, que impuso multa en el procedimiento sancionatorio iniciado por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en expediente Nº 078-2009-06-00360.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de marzo de 2013.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:59 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
|