En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH09-X-2013-29 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de julio de 1977, bajo el Nº 53, tomo 3-B y con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 04 de julio de 2007, bajo el Nº 10, folio 49, tomo 40-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.120.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencias administrativas números 698, 699 y 701, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 22 de julio de 2010, en expedientes signados con los números 078-2010-06-3061, 078-2010-06-3062 y 078-2010-06-2063, respectivamente, en procedimiento sancionatorio iniciado por Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en razón del incumplimiento de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos EDWIN BALDALLO, JEAN CARLOS CASTILLO, FRANCISCO MARTÍNEZ, MARCIAL PINEDA, YOVANIS VALERA, ANGEL CAÑIZALEZ, JUAN HERNÁNDEZ, JAIRO CASTILLO y LUÍS ARAPE.


M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2012-592, en fecha en fecha 13 de diciembre de 2012, declarando la perención de la instancia (folios 113 al 115 del asunto principal).

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró procedente el amparo cautelar solicitado por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 07 de enero de 2011 (folios 5 al 17 de éste cuaderno de medidas).

Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de la instancia (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 07 de enero de 2011 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-26 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-233), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 01 de julio de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2013-29 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2010-290), respecto a la providencia administrativa Nº 699, de fecha 15 de junio de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, que impuso multa por incumplimiento del reenganche y pago de salarios caídos, derivados de la providencia administrativa Nº 744, de fecha 22 de julio de 2010, en expediente Nº 078-2010-06-3062.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de marzo de 2013.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO
JMAC/eap