En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2012-927 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALAINZ SIMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.317.928.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, creado según Ordenanza Nº 676, publicada en Gaceta Municipal el 28 de febrero de 1990.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ADRIAN MÉNDEZ y VICKNEL MARTÍNEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 108.804 y 90.490, respectivamente.
M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 25 de junio de 2012 (folios 1 al 5), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 27 del mismo mes y año, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 7 y 8).
Cumplida la notificación de los demandados (folios 14 al 21), se instaló la audiencia preliminar el 02 de noviembre de 2012, en la cual se declaró terminada por incomparecencia de la demandada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos (folios 22).
El día 12 de noviembre de 2012, el Tribunal de Sustanciación dejó constancia de la falta de contestación de la demandada (folio 25), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 20 de noviembre de 2012 (folio 28).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 29 y 30).
El 18 de octubre de 2012, en la oportunidad fijada, se anunció la audiencia de juicio conforme a la Ley, estando presente únicamente la parte actora, luego de 10 minutos, hizo acto de presencia el apoderado de la accionada, quienes en conversaciones manifestaron al Juez las intenciones de llegar a un acuerdo (folios 31 al 33), por lo que se prolongó el acto a los fines continuar las negociaciones, la cual se fijó para el 25 de marzo de 2013, en la que se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, dictando el Juzgador el dispositivo (folios 38 al 40), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Igualmente, el último aparte del Artículo 151 eiusdem, señala que la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio extinguirá el proceso, levantándose el acta respectiva inmediatamente.
Como ya se comentó ninguna de las partes compareció a dicho acto, el cual una vez verificado se evidenció que fue fijada conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, por lo que resulta forzoso para quien Juzga declara extinguido el proceso, de conformidad con el Artículo 151, último aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de ambas partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Artículo 64 LOPT).
Dictada en Barquisimeto, el 26 de marzo de 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 03:00 p.m.
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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