En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-L-2012-1219 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALEX ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.354.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.862.

PARTE DEMANDADA: (1) ADMINISTRADORA EL VALLE 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de diciembre de 2005, bajo el Nº 32, tomo 73-A; y (2) MATIAS MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-7.509.157.


M O T I V A

En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, verificándose que al folio 156 diligencia presentada por la parte demandada en la que apela del acta de incomparecencia levantada en fecha 29 de enero del mismo año, sin existir pronunciamiento por parte del Juez de Sustanciación.

Ante tal situación, este Juzgador en fecha 25 de febrero de los corrientes, dictó sentencia en la que repuso la causa al esta de que el Juez de Sustanciación se pronuncie sobre la apelación ejercida por la accionada y una vez tramitada la misma, se remita el asunto al Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial, que corresponda, previa distribución efectuada por la URDD, de conformidad con el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil (folios 161 al 163).

Ahora bien, en fecha 14 de marzo del 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto en el que negó la apelación ejercida por recurrirse de un acta de mero trámite, por lo que ordenó la remisión del asunto nuevamente a este Juzgado Primero de Juicio (folio 167).

Recibido el asunto en fecha 21 de marzo del 2013, quien Sentencia pasa a analizar las actas de autos a los fines de decidir sobre la continuidad del procedimiento, observando que el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del asunto al Juzgado Primero de Juicio, omitiendo la orden dictada en la sentencia de reposición, de distribuirse nuevamente el asunto una vez subsanada la omisión.

Como consecuencia de ello, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) envió el expediente informáticamente este Juzgado, bajo el motivo “por devolución a origen para completar”, como se observa de la planilla de remisión, lo que implica omitir la distribución ordenada en la sentencia firme, conforme al principio de distribución de las causas.

Así las cosas, en aras de preservar el debido proceso, este Juzgado repone la presente causa al estado que el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 25 de febrero de los corrientes y una vez de cumplimiento al mismo remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a tenor de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial remita el expediente al Tribunal de Juicio que resulte competente, previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 26 de marzo de 2013.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
El Juez

El Secretario

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:06 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario

JMAC/eap.-