En su nombre:
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL GONZALEZ BENITEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.399.453.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: AURA YULIMAR CATARI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.733.
PARTE DEMANDADA: SUCHETT.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 19-03-2013, presentada por la parte demandante Sr. JOSE ANGEL GONZALEZ, asistido por la Abogada AURA CATARI, solicita que por vía de aclaratoria se pronuncie este Juzgado sobre la sentencia emitida en fecha 15/03/2013, que se obvio el monto de fuero paternal y bonos de alimentación, que en fecha 08/02/2013, se admite la reforma de demanda. “
Ante tal solicitud, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Las aclaratorias de las sentencias, según la doctrina procesal a establecido que cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido, puede ser salvada por ésta vía, evitando dilaciones inútiles.
Asimismo, se ha establecido, en la doctrina, que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II, 4ta edición. Caracas. 1994, pp 324 – 325)
De conformidad con lo anterior, en la presente causa de la sentencia definitiva publicada en fecha 15 de marzo de 2013, se ordeno los conceptos:
Indemnización por despido Bs. 3.720, 00
Diferencia de prestaciones Bs. 11.033, 46
Ahora bien, visto que se omitió el concepto de bono de alimentación por la cantidad de Bs. 10.800, 00 quien juzga declara procedente este concepto. Así se decide.
Sin lugar el concepto demandado por fuero paternal, visto que la reforma se admitió por este Juzgado en fecha 08/02/2013, y no se le notifico a la demandada sobre la reforma presentada por la demandante. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada por la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 25 de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO
MLC/MLC
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