En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO ESCALONA VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.618.111.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ANAIZ ANDUEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.769.

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A. y JESUS CALDERON

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.673.


MOTIVO: Cobro de Prestaciones.


Hoy 26 de Marzo del 2013, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado encontrando el presente asunto en ejecución. Por la parte demandante el ciudadano WILMER ESCALONA VARGAS, asistido en este acto por la Abogada ANAIZ ANDUEZA MALAVE, por la parte demandada su apoderado judicial Abogado ARMANDO ANDUEZA. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ex trabajador WILMER ESCALONA VARGAS, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 73908111, 50612689 y 15564703 de fechas 23/10/2012; 02/10/2012 y 22/03/2013, librados en contra del Banco BANCARIBE, a nombre del actor.

SEGUNDO: El actor toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: Se deja constancia que el actor Sr. WILMER ESCALONA VARGAS, le cancelara los honorarios a la experto contable Lic. ELBA NILAMA PEREZ., será cancelado dicho monto en efectivo. Por lo que el actor se hace responsable.

CUARTO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,