REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de marzo de 2013
Años 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001011
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 13.436.368.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO DEFENDINI PEREZ, DALILA YUBIRY TORRES APONTE, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.569 y 161.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEN & MEN
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA INVERSIONES MEN & MEN: VICTOR ENRIQUE BRIZUELA Y GLENDYS CHIQUINQUIRA DÍAZ RODRÍGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.164.
MOTIVO: COBRO DE PRESTCIONES SOCIALES
Hoy 14 de marzo 2013, siendo las 03:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSÉ GREGORIO PACHECO sus apoderados judiciales abogados DALILA TORRES Y ALFREDO DEFENDINI inscritos en el IPSA bajo los N° 161.573 y 95.569, respectivamente. Por la parte demandada INVERSIONES MEM & MEM, C.A. sus representantes legales, los ciudadanos VICTOR ENRIQUE BRIZUELA RAMOS Y GLENDYS BRIZUELA, titulares de las cédulas de identidad N° 20.928.586 y 9.602.560, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.164.
Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de dar por terminada la presente causa presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se compromete a cancelar en 6 cuotas como forma de pago, las cuales se realizaran de la siguiente manera: pago 1, el día de hoy mediante cheque signado 54-76526885 girado contra la cuenta N° 01150035851001838554, del BANCO EXTERIOR, a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO PACHECO, ya identificado, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 5.000,00), pago 2, en fecha 30/03/2013, por un monto de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 6.000,00); pago 3, en fecha 15/04/2013, por un monto de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 6.000,00); pago 4, en fecha 30/04/2013, por un monto de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 6.000,00); pago 5, en fecha 15/05/2013, por un monto de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 6.000,00); y pago 6, en fecha 30/05/2013, por un monto de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que incluye todos los conceptos condenados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, una vez cancelados los pagos aquí acordados.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, y la falta de pago aquí acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
El Demandante, El Demandado
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