REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-1323
PARTE DEMANDANTE: JOSE ARGENIS COLMENAREZ APOSTOL, cédula de identidad número 3.860.059 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY ALBERTO RONDON PÉREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.600.
PARTE DEMANDADA: JAIME MARQUES TOME Y MARÍA ROMELIA DE JESÚS COLMENAREZ DE MARQUES, titulares de la cédula de identidad N° 7.378.891 y 1.856.998, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 21 de Septiembre de 2.012, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano JOSÉ ARGENIS COLMENAREZ APOSTOL, cédula de identidad número 3.860.059 y de este domicilio contra los ciudadanos JAIME MARQUES TOME Y MARÍA ROMELIA DE JESÚS COLMENAREZ DE MARQUES siendo recibido por este Tribunal, en fecha 25 de septiembre de 2.012, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenándose subsanar el escrito libelar en cuanto a los salarios devengados cada mes a lo largo de la relación laboral.
Es el caso que en fecha 05 de diciembre de 2012, el ciudadano actor: JOSÉ ARGENIS COLMENAREZ APOSTOL asistido por el Abogado JIMMY ALBERTO RONDON PÉREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.600, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de dos (02) folios útiles en la que expone: "…DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales contra los ciudadanos JAIME MARQUES TOME Y MARÍA ROMELIA COLMENAREZ DE MARQUES, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento por el ciudadano JOSÉ ARGENIS COLMENAREZ APOSTOL, cédula de identidad número 3.860.059 y de este domicilio contra los ciudadanos JAIME MARQUES TOME Y MARÍA ROMELIA COLMENAREZ DE MARQUES, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
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