REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de marzo de 2013
Años 202° y 153°
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001001
PARTE ACTORA: DAVID ALBERTO SANDOVAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO MATHEUS, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.383.
PARTE DEMANDADA: E/S CENTRAL LAGOVEN C.A, RAUL ANTONIO JAVIER y ANIBAL CABRERA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ESTACIÓN DE SERVICIOS CENTRAL LAGOVEN, C.A.: HENDRYK EDUARDO GARCÍA ARTEAGA Y MIGUELANGEL ROSENDO, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.699 y 114.316.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 22 de marzo 2013, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante el ciudadano DAVID ALBERTO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.827.905, su apoderado judicial abogado BERNARDO MATHEUS inscrito en el IPSA bajo el N° 108.383,. Por la demandada, la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS CENTRAL LAGOVEN, C.A. comparece sus apoderados judicial abogado MIGUELANGEL ROSENDO.
Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de dar por terminado la presente causa presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.500,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos pagos, el primero para la fecha lunes 25 de marzo de los corrientes, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00); y el segundo y último pago para la fecha 25 de abril de 2013, por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.500,00), así mismo me comprometo a tramitar la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en relación al trabajador DAVID ALBERTO SANDOVAL, y consignarla por ante este despacho en la fecha 25/04/2013, así mismo, que en relación a la admisión de hecho respecto a los demandados solidarios, ciudadanos RAUL ANTONIO JAVIER Y ANIBAL CABRERA, y con el presente acuerdo aquí suscrito nada adeudan, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.500, 00), en las fechas antes identificadas, que incluye todos los conceptos reclamados en la presente demanda, con lo cual la demandada así como los demandados solidarios RAUL ANTONIO JAVIER Y ANIBAL CABRERA nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, ello una vez cumplido lo aquí acordado.
TERCERO: La Falta de los pagos aquí acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, así mismo, la falta de cumplimiento en relación a la solvencia por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por parte de la demandada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa por el monto de lo que adeude hasta la fecha 25/04/2013, la empresa DE SERVICIOS CENTRAL LAGOVEN, C.A a dicho organismo.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
El Demandante, El Demandado,
|