REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202° y 154°
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2013-000210
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.803.998.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CHUMPITAZ TASAICO, Titular de la Cédula de Identidad No: V-12.958.388, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N: 108.749.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA TIUNA, C.A. / JESUS MANUEL HERNANDEZ ABREU.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, Titular de la cédula de identidad N° 10.843.912 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 22 de Marzo de 2013, siendo las 12:00 M, comparecen voluntariamente por la parte actora el Abogado en ejercicio VICTOR CHUMPITAZ TASAICO, Titular de la Cédula de Identidad No: V-12.958.388, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N: 54.513, actuando en este acto en su condición de apoderado del ciudadano JORGE ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.803.998 y por la parte demandada FUENTE DE SODA TIUNA, C.A, su apoderada judicial MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118, quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, constante de 03 folios útiles y el ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.603.741, actuando en su condición de Gerente General de FUENTE DE SODA TIUNA., C.A., asistido por la abogada MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118, así mismo se deja constancia que consigna en este copia de los cheques. En este estado la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada a, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone; Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador y ofrece pagar el monto de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 215.000,00) el cual se discrimina de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 150.500,00) correspondientes a cada uno de los conceptos reclamados por el ex trabajador que se detallan a continuación, más la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 64.500,00) para pagar en este acto las costas y costos del proceso producidos en el presente juicio:
ASIGNACIONES.
Antigüedad 1577 días x 133,33 Bs. 210.261,41
Utilidades fraccionadas (Art. 132 LOTTT) 30 días x 96,24 Bs. 2.887,20
Vacaciones fraccionadas (Art. 190 LOTTT) 34 días x 96,24 Bs. 3.272,16
Bono Vacacional Vencido (Art. 192 LOTTT) 34 días x 96,24 Bs. 3.272,28
Indemnización por antigüedad (Art. 92 LOTTT) Bs. 210.261,41
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 429.954,58
DEDUCCIONES (menos)
Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 279.542,61
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 279.542,61
TOTAL NETO A RECIBIR: Bs. 150.500,00
Lo cual, de ser aceptado por la parte actora, mi representada ofrece pagar en el día de hoy mediante dos (2) Cheques signados con los Nros. 37007237 y 37007238 girados contra la cuenta N° 01020211680000034788 del BANCO DE VENEZUELA, a nombre del ciudadano JORGE ANTONIO MONTILLA ya identificado y por los montos de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs 150.500,00) Y SESENTA Y CUATRO MMIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 64.500,00), respectivamente. -
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 215.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, así como otros pasivos y beneficios sociales, incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, propinas (a razón de Bs. 30,00 diarios), domingos y feriados trabajados, horas extras, bono nocturno y costas y costos del proceso, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, es de hacer notar que los cálculos se hicieron tomando en consideración todos los beneficios de ley para poder obtener el salario integral.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada-
Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. LILIANA JOSEFINA MERIDA
EL SECRETARIO
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
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