REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000819

PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE CORNIELE ALBUJES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.586.246.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JAVIER MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.110.

PARTE DEMANDADA: CESAR ORTIZ

ABOGADO DE LA DEMANDADA: CELSA MARTINEZ, Inpreabogado Nro.52.021.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Marzo de 2012 siendo las dos y treinta de la mañana (02:30p.m.) comparecieron por ante este Tribunal, la parte demandante, abogado LEONARDO JAVIER MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.110, y por la demanda, CESAR ORTIZ, representado por la abogada CELSA MARTINEZ, Inpreabogado Nro.52.021, quienes solicitan a este Despacho acepte la renuncia de los lapsos procesales y proceda a celebrar audiencia de mediación. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, dándose así inicio a la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde contiene en las estipulaciones siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “La parte demandada reconoce la relación laboral que existió entre el actor y el ciudadano demandado….empresa ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF. 30.000,00) en los siguientes términos:
1. el 30/04/2013 ofrece cancelar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 5.500,00).
2. el 31/05/2013 ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00).
3. el 28/06/2013 ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00).
4. el 31/07/2013 ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00).
5. el 16/08/2013 ofrece cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 5000,00).
6. el 16/09/2013 ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00).
7. el 31/10/2013 ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00).
8. el 29/11/2013 ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00).
9. el 20/12/2013 ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00).
10. el 31/01/2014 ofrece cancelar la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF1000,00).
11. el 28/02/2014 ofrece cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 5000,00).
12. el dia 31/03/2014 ofrece cancelar la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF1000,00).
13. el dia 30/04/2014 ofrece cancelar la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF1000,00).
14. el dia 30/05/2014 ofrece cancelar la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF1000,00).
15. el dia 30/06/2014 ofrece cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 5000,00).
16. el dia 31/07/2014 ofrece cancelar la suma DOS MIL, BOLIVARES FUERTES (BsF2000,00).
SEGUNDO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón


Las partes comparecientes