REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de marzo de 2013
Año 202º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-R-2013-000193
PARTE DEMANDANTE: RAUL ANTONIO GOMEZ y DIEGO QUEVEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.812.922 y 4.378.842, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR BETANCOURT, MORELA HERNANDEZ y DEISY MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.145, 102.257 y 36.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS y BORIS FADERPOWER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.648 y 47.652, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 28 de abril de 2.010, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos RAUL ANTONIO GOMEZ y DIEGO QUEVEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.812.922 y 4.378.842, respectivamente, a través de su apoderada judicial Abogada MORELA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.257 contra SERENOS LOS CEDROS, C.A., siendo recibido por este Tribunal, en fecha 30 de abril de 2.010, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitiéndose en tiempo oportuno.
Es el caso que en fecha 20/03/2013, el apoderado judicial de la parte demanda SERENOS LOS CEDROS, C.A., Abogado WINSTON CONTRERAS, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: " por cuanto mi representada Serenos Los Cedros, C.A., y la perito designada para realizar la experticia complementaria del fallo licenciada Luz Maria Escalona, han llegado a un arreglo amistoso en cuanto al monto de los Honorarios Profesionales, procedo en este acto a Desistir de la apelación que formulé el día 04-03-2013 …”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte demandada de Desistir del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de marzo de 2013, contra el auto de fecha 25 de febrero de 2013, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del mismo. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de marzo de 2013, contra el auto de fecha 25 de febrero de 2013, por el Abg. WINSTON CONTRERAS, apoderado judicial de SERENOS LOS CEDROS, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario
Abg. Carlos Morón
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