REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 24324 contentivo del juicio que por interdicto de obra nueva propuso la ciudadana Mary del Carmen Moreno de Briceño contra los ciudadanos Yaniré Linares y Arnaldo Sosa.
En efecto, en acta de fecha nueve (9) de Mayo de dos mil trece (2013), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… me INHIBO de conocer la presente causa signada (…) por cuanto de las actas se evidencia que aparece obrando como co apoderado judicial de la parte co demandada, ciudadana Yanire Amparo Linares Avendaño el abogado en ejercicio Jesús Araujo, (…) en virtud de enemistad manifiesta contra dicho Profesional del Derecho, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha catorce (14) de Mayo de 2013, el ciudadano juez inhibido ordenó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de que nombre juez accidental para que conozca la presente causa, toda vez que los jueces Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial se encuentran inhibidos.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la voluntad manifiesta del juez inhibido en punto a considerarse enemigo del abogado Jesús Araujo Abreu, patrocinante de la codemandada, lo cual hace aconsejable, en aras de una recta, transparente e imparcial administración de justicia, ordenar que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la preindicada causa.
Por cuanto, además, en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal, este Tribunal Superior, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual sean pasados los autos por efecto de la inhibición; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Mayo de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 10.15 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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