REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por aumento de obligación de manutención sigue la ciudadana Yoheni Margarita Milla Calderón actuando en representación de su menor hijo, contra el ciudadano Roberto José Delgado González, contenido en el expediente JMS2-8965-2013, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha veintiséis (26) de Abril de 2013, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “De conformidad a (sic) lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a Inhibirme de conocer la presente causa signada con el Nro JMS2-8965-2013, en la cual la ciudadana YOHENI MARGARITA MILLA CALDERÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.133.798, actuando a favor del adolescente … asistida por la abogada YAYZURY ÁVILA, Defensor Publico (sic) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; demando (sic) por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano ROBERTO JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5-781.235, me INHIBO de conocer de la presente causa, por cuanto ya había conocido de la obligación de manutención cuando me desempeñaba como Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, en la cual están involucradas las partes aquí identificadas, (…) me INHIBO de conocer la presente causa.” (sic, mayúsculas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista por el artículo 31 ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida goza de presunción de veracidad y autenticidad y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como a la que la sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual le fueron pasados los autos, así como remitir copia certificada de la presente sentencia a ambas jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Mayo de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 10.45 a. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
|