REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Zoraida Pérez de Valera y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por privación de patria potestad sigue la ciudadana María Yolanda Suárez de Hernández contra el ciudadano José Gregorio Bracamonte, en el expediente JJ1-7359-2013 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 10 de Abril de 2013 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de seguir conociendo la presente causa “… De conformidad a (sic) lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a Inhibirme de conocer la presente causa signada con el Nro JJ1-7359-2013, en la cual la ciudadana MARIA YOLANDA SUÁREZ DE HERNÁNDEZ (…) actuando a favor de la niña ( … ) asistida por la Abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS Fiscal Octava del Ministerio Público ( … ) en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BRACAMONTE ( … ) que cursa por ante este Tribunal; me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto en decisión de fecha 06-07-2010 en expediente Nº TI2596-1, que por Motivo de la colocación Familiar en la cual están involucradas las partes aquí identificadas, llevado por este Tribunal, pronuncie (sic) decisión según sentencia inserta en copia certificada a los folios 72 al 76 de (sic) presente expediente, por lo que de conformidad a (sic) lo dispuesto en el Artículo 31 ordinal 5 (sic) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me INHIBO de conocer la presente causa. (…)” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que la sustituye, juez accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual sean pasados los autos por la juez inhibida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de Mayo de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,