REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.


Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que la aludida Sala declaró a este Tribunal Superior competente para regular la competencia solicitada por el abogado Jesús Ángel Butrón Vergel, inscrito en Inpreabogado bajo el número 117.481, quien actúa en representación de la parte actora, ciudadana Nelly Coromoto Ocanto de Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.495.703, en el juicio que por tacha de falsedad de documento público sigue contra el ciudadano Carlos Alberto Machado Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.270.680, representado por su defensora ad litem, abogada Zoraida Cecilia Otero Rodríguez, inscrita en Inpreabogado bajo el número 10.327.
Habiéndose recibido en esta alzada las aludidas actuaciones, en fecha 24 de Abril de 2013, pasa este Tribunal Superior a emitir el presente fallo, dentro del lapso establecido por el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil y con base en las siguientes apreciaciones.

I
NARRATIVA

Aparece de autos que mediante libelo presentado a distribución el 11 de Abril de 2011 y repartido al referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la prenombrada ciudadana Nelly Coromoto Ocanto de Machado, propuso demanda por tacha de falsedad de documento público contra el ciudadano Carlos Alberto Machado Aguilar, ya identificado.
Narra la demandante que su fallecido cónyuge, ciudadano Hilarión Antonio Machado Aguilar junto con el hermano de éste, ciudadano Carlos Alberto Machado Aguilar, formaron una sociedad de comercio denominada Agropecuaria María Isabel, C. A., domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, constituida conforme a documento constitutivo estatutario inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 24 de Abril de 1990, bajo el número 26 del Tomo A-2.
Señala igualmente la demandante que luego del fallecimiento de su esposo, quien era el accionista mayoritario de dicha persona jurídica mercantil, ha solicitado al otro accionista y cuñado suyo, ciudadano Carlos Alberto Machado Aguilar le informe sobre la situación financiera de la empresa y sobre los bienes dejados por su extinto esposo, pero su cuñado y accionista de la empresa en la cual su difunto cónyuge también era accionista, le presentaba, para su firma y sin darle explicaciones, documentos relacionados con Agropecuaria María Isabel, C. A. y que ella se negaba a firmar, hasta que en Mayo de 2010 revisó el expediente número 7162 de la compañía en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y notó con gran preocupación la existencia de documentos presuntamente otorgados por ella y por su difunto cónyuge, cuyas firmas no coinciden con la firma autógrafa de su finado esposo ni con la de ella.
Afirma la demandante que de tal revisión practicada por ella en el Registro Mercantil pudo constatar que en tal oficina registral se encuentran registradas tres actas con unas firmas parecidas a la de ella pero que jamás firmó ni le fueron presentadas por el ciudadano Carlos Alberto Machado Aguilar.
Tales actas son las siguientes:
“1) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Compañía Anónima ‘Agropecuaria María Isabel, C. A. celebrada en fecha 03 de noviembre de 1997, la cual fue registrada en fecha 14 de diciembre de 2004, bajo el N° 30, Tomo A-8, y tuvo como punto de agenda el nombramiento de un nuevo Comisario.

2) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Compañía Anónima ‘Agropecuaria María Isabel, C. A. celebrada en fecha 31 de enero de 2001, la cual fue registrada en fecha 27 de noviembre de 2006, bajo el N° 34, Tomo A-11, y tuvo como punto de agenda: 1) Discutir, aprobar o modificar el Balance General para el ejercicio económico que terminó el 31 de diciembre de 2000, con vista al informe del Comisario, 2) Designación de la Junta Directiva de la Compañía para el nuevo período. 3) Modificación de la cláusula Décima Sexta del Acta Constitutiva que a la vez sirve de Estatutos de la Compañía.

3) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Compañía Anónima ‘Agropecuaria María Isabel, C. A. celebrada en fecha 26 de enero de 2004, la cual fue registrada en fecha 27 de noviembre de 2006, bajo el Nº 36, Tomo A-11 y tuvo como punto de agenda: 1) Discutir, aprobar o modificar el Balance General para el ejercicio económico que terminó el 31 de diciembre de 2003, con vista al informe del Comisario, 2) Designación de la Junta Directiva de la Compañía parea el nuevo período. 3) Modificación de la cláusula Décima Sexta del Acta Constitutiva que a la vez sirve de Estatutos de la Compañía.” (sic).

Aparece de autos que la defensora ad liten del demandado, en escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 2012, opuso la cuestión previa de incompetencia del Tribunal de la causa por el territorio para lo cual adujo lo siguiente: “En atención a la normativa anterior, el Tribunal competente para conocer la presente causa es el del lugar donde se halla el domicilio de la sociedad, conforme lo dispone el artículos 44 del Código de Procedimiento Civil, ya que lo que determina la jurisdicción es el domicilio de la empresa y no el domicilio del demandado. En el presente caso el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por ser el juez natural, será el competente para conocer, ya que se trata de una demanda contra un socio, por TACHA DE FALSEDAD de tres (3) Actas de Asamblea General Extraordinaria de la COMPAÑÍA ANÓNIMA ‘AGROPECUARIA MARÍA ISABEL C.A.’, …” (sic, mayúsculas en el texto).
Ante tales planteamientos el Tribunal de la causa, mediante decisión interlocutoria de fecha 9 de Abril de 2012, se declaró incompetente para conocer y decidir este juicio, sobre las consideraciones siguientes:
“Ahora bien, observa este Tribunal, que el presente caso, se trata de un juicio por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS (Actas de Asamblea General Extraordinaria), correspondientes a una compañía anónima de producción agrícola denominada ‘AGROPECUARIA MARIA ISABEL, C.A.,’ ubicada en la jurisdicción del municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, tal como se evidencia de las Tres Actas de Asamblea General Extraordinaria, anteriormente señaladas.
En este sentido la norma contenida en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 29 de Julio de 2010, que en forma textual establece: ‘Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, o menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.’
Igualmente del análisis del contenido del Capítulo VII, La Competencia, artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente los numerales 4, 10 y 15, los cuales establecen textualmente lo siguiente:
Artículo 197: Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
…4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
…10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
…15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En atención al criterio y las disposiciones legales antes expuestos y debido al fuero atrayente de la jurisdicción agraria contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de donde se extrae que el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación en la actividad agrícola, debe otorgarse a los tribunales especializados en la materia, al tratarse de una controversia entre particulares, derivada de actividades agrarias, la competencia para resolver el asunto bajo examen corresponde a la jurisdicción agraria.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que el competente para conocer el presente asunto por la materia y por el territorio es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, con sede en el Vigía, en consecuencia se declina la competencia al antes mencionado Tribunal …” (sic).

A los folios 41 al 43, cursa escrito consignado por el abogado Jesús Ángel Butrón Vergel, en fecha 14 de Abril de 2012, mediante el cual solicitó la regulación de la competencia para ante el Juzgado Superior competente de esta Circunscripción Judicial; siendo que por auto de fecha 17 de Abril de 2012, el Tribunal de la causa acordó remitir copia certificada de todas las actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dicho máximo Tribunal regulara la competencia.
La Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el 11 de Diciembre de 2012, se declaró incompetente para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia que le fuera planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y declaró competente para ello a este Tribunal Superior.
En tal virtud, dicha Sala Especial Primera de la Sala Plena, acordó remitir el presente cuaderno a este Tribunal Superior, donde se recibió el 24 de Abril de 2013, como consta al folio 59.
En los términos expuestos queda hecha la síntesis del presente asunto a ser decidido por este Tribunal Superior.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del detenido examen que este sentenciador ha practicado sobre las actas del presente cuaderno de regulación de competencia se constata que la demandante ha deducido una acción de impugnación de documentos de naturaleza mercantil, lo cual, a su vez, determina que su pretensión no es agraria sino eminentemente mercantil, de donde se sigue que, ciertamente, la calificación que el tribunal de la causa otorgó a tal pretensión como agraria no se corresponde con la realidad procesal. Así se decide.
Por otro lado, se aprecia así mismo que, en efecto, la controversia planteada por la demandante se ha de desenvolver entre accionistas o socios de la sociedad mercantil denominada Agropecuaria María Isabel C. A., pues, en razón del fallecimiento del cónyuge de la demandante, como ésta afirma, y quien era accionista mayoritario de tal persona jurídica mercantil, entra en su lugar por vía sucesoral la hoy accionante. Y siendo ello así, se está en presencia, entonces, de una demanda entre socios lo cual constituye el supuesto de hecho regulado por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual “La demanda entre socios se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se halle el domicilio de la sociedad.” (sic).
Así las cosas, este Tribunal Superior procedió a examinar el acta constitutiva estatutaria de la mencionada sociedad de comercio que cursa a los folios 12 al 16 del presente cuaderno de regulación y observa que en la cláusula primera de dicha acta constitutiva estatutaria se establece que la compañía Agropecuaria María Isabel, C. A. tiene su domicilio principal en la población de Nueva Bolivia, capital del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
Precisado lo anterior y conforme a las reglas de la determinación de la competencia por el territorio que trae la citada norma del artículo 44 ejusdem, es competente para conocer y decidir esta causa un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, habida cuenta de que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) que, para el momento cuando fue presentada la demanda, Abril de 2011, equivalía a veintiséis mil trescientas quince unidades tributarias con setenta y ocho centésimas de unidad tributaria (26.315,78 U.T.). Así se decide.

III
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por el abogado Jesús Ángel Butrón Vergel, apoderado de la demandante, ciudadana Nelly Coromoto Ocanto de Machado contra decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 9 de Abril de 2012, proferida en el juicio que dicha demandante sigue al ciudadano Carlos Alberto Machado Aguilar por tacha de falsedad de actas de asambleas de la sociedad de comercio Agropecuaria María Isabel, C. A., contenido en el expediente formado por dicho tribunal bajo el número 28.436; mas no por las razones señaladas por el impugnante de la competencia, sino por las establecidas en el presente fallo.
Se declara que es COMPETENTE UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para conocer y decidir el proceso ut supra señalado.
Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 9 de Abril de 2012 impugnada por vía de solicitud de regulación de la competencia.
REMÍTASE con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines previstos por los artículos 75 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (6) de Mayo de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 3.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,