REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 24.327
MOTIVO: Inhibición.
Solicitante: Abogado, BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
Vista la inhibición planteada por el Abogado BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la que expuso: “...Por cuanto tengo conocimiento que ante este tribunal cursa expediente relacionado con comisión signado con el N° 17.455 (nomenclatura de este tribunal) motivo a DESPACHO DE PRUEBAS, incoada por el ciudadano GERMAN ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, asistido por el abogado HENDELS ENRIQUE GARCÍA VERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°. 137.406, contra la ciudadana NORIS JOSEFINA ARAUJO, y como quiera que entre el referido abogado y mi persona existe causal de INHIBICIÓN, por incurrir en la presunta violación del artículo 22 de la Ley de abogados y por enemistad manifiesta, y por ser esta una competencia subjetiva ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, conforme a lo establecido en ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como de otros procesos, en el cual figure el referido abogado, la cual ha sido declarada en otros proceso, específicamente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la Solicitud de Consignación Canon de Arrendamiento Nro. 5060, de fecha 14-04-2009, motivo por el cual, en acatamiento de lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil……”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, lo ajustado en derecho es declarar Con Lugar la presente Inhibición. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso.
SE ORDENA notificar de la presente decisión, mediante oficio, tanto al Juez inhibido como al sustituyente, Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, incluyéndose copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.-


En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se oficio

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.-


Sentencia No. 052