REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente Nro.: 24.093
Motivo: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES.
DEMANDANTE: BARRIENTOS DELIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera y de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.355.122, domiciliada en el sector conocido como “El Paramito”, frente a la escuela granja “El Zapatero”, jurisdicción de la parroquia Panamericana, Municipio Carache, estado Trujillo.
DEMANDADOS: BASTIDAS MANZANILLA KEVIN EDUARDO y CAÑIZALES ANDRADE GERWIN ROGER, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la carretera panamericana, sector Santa Lucia, calle principal, casa s/n, municipio Carache, estado Trujillo y el segundo en El Zapatero, Sector El Jobo, casa s/n, parroquia panamericana, municipio Carache, estado Trujillo; así como solidariamente a los ciudadanos BASTIDAS RODRÍGUEZ JUAN DE JESÚS y LOBO RANGEL ANTONIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.760.206 y 8.144.246, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en el sector San Felipe, casa s/n, jurisdicción de la parroquia panamericana, municipio Carache del estado Trujillo; y el segundo en la ciudad de Barinas, sector Los Guasimitos, calle Principal, casa Nro. 67, estado Barinas.
Ú N I C A
Visto que en fecha catorce (14) de marzo del presente año, este Tribunal acordó la citación de la parte co demandadas, ciudadanos BASTIDAS MANANILLA KEVIN EDUARDO y LOBO RANGEL ANTONIO JOSÉ, a través de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se libraron tres carteles de citación, uno de los cuales para ser fijado en la morada, oficina o negocio de los co demandados por medio de la Secretaria de los Tribunales comisionados, y los otros para ser publicados en los Diarios “El Tiempo” y los “Andes”, de este Estado; así como en dos diarios de mayor circulación del estado Barinas, respectivamente, con intervalos de tres días entre uno y otro, emplazándolos para que ocurran a darse por citados en el término de quince días calendarios consecutivos, contados a partir de la fijación, publicación y consignación de los mencionados Carteles, con la advertencia de que si no comparecieren se les designará Defensor Judicial con quien se entenderán la citación.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha dieciséis (16) de mayo del presente año, el abogado en ejercicio Pablo Materan Andrade, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 19.097, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, ciudadana Barrientos Delia del Carmen, consignó a las actas dos ejemplares de los diarios regional “El Tiempo”, y “Los Andes”, del estado Trujillo, donde consta la publicación de los Carteles de citación librados en la presente causa al co demandado Bastidas Manzanilla Kevin Eduardo, cuyas fechas de publicación son miércoles diecisiete (17) de abril para el primero, y sábado veinte (20) de abril, ambos del presente año respectivamente; no cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el auto dictado por este Tribunal, de fecha 14 de marzo del presente año, por cuanto de actas se evidencia que entre una y otra publicación existe un intervalo de dos (02) días entre una y otra; generando de esta manera una subversión del presente proceso, que viola disposiciones legales que son de estricto cumplimiento por este Juzgador y las partes involucradas, por encontrarse inmerso el orden público, lo que pudiere generar una indefensión a la parte demandada, así como el quebrantamiento de normas procesales, como se dijo anteriormente; en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren Carteles de Citación, a la parte co demandada, ciudadano BASTIDAS MANZANILLA KEVIN EDUARDO; ya identificado en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderado judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, y que sean publicados en dichos diarios con intervalo de Tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 313 al folio 316, ambos inclusive. Así se decide.
Del mismo modo, es de advertir que cursante a los folios 305 al 310, cursa las resultas remitidas a este Juzgado por el Tribunal comisionado, del cartel librado al co demandado Kevin Eduardo Bastidas Manzanilla, el cual no fue cumplido por la Secretaria del referido Juzgado, dado que le fue imposible localizar la dirección señalada en el referido Cartel; en razón de ello, este Juzgado emplaza a la parte actora que gestione la fijación del mismo una vez sea librado por este Juzgado. Así se establece.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 313 al folio 316, ambos inclusive
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren carteles de citación, a la parte co demandada, ciudadano BASTIDAS MANZANILLA KEVIN EDUARDO, ya identificado en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderada judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del Estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de Tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE EMPLAZA a la parte actora que gestione la fijación del referido Cartel, una vez sea librado por este Juzgado, a fin de que la secretaria del Tribunal comisionado lo fije en la morada o negocio del co demandado BASTIDAS MANZANILLA KEVIN EDUARDO.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Y líbrense los referidos Carteles de Citación. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________. Se libraron los Carteles de Citación y se oficio al comisionado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 055
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