REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 24.328
DEMANDANTE: María Eudocia Silva Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.299.729, domiciliada en la Parroquia El Cedro del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
DEMANDADA: Beltrán Santiago, como Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Monte Carmelo y la Ceiba estado Trujillo.
MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional.
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), en la que la ciudadana María Eudocia Silva Rangel, asistida por el abogado José Alberto Jauregui, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 18.836, desiste de la presente demanda, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en derecho es Homologar dicho desistimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente demanda realizado por la demandante. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro 56