REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
Actuando en sede Civil Produce el presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva
Expediente Nro. 24.143
Motivo: Acción de Daños y Perjuicios.

DEMANDANTE: SOTO GARCÍA LILIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.236.472, domiciliada en jurisdicción del municipio sucre del estado Trujillo, con domicilio procesal establecido en Apartamento Nro. 3, edificio Italia, ubicado en la Avenida Bolívar de Sabana de Mendoza, municipio Sucre, estado Trujillo.

DEMANDADOS: ELSA JOSEFINA MIELE DE VALENTI, MARÍA ANGEL DEL PILAR VALENTI MIELE, MARÍA ALEJANDRA VALENTI MIELE, MARÍA ANTONELLA VALENTI MIELE y MARÍA ANGELINAVALENTI MIELE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.909.641, 15.824.998, 17.598.791, 19.644.097 y 19.644.096, respectivamente, domiciliadas en apartamentos 1 y 2 del edificio Italia, ubicado en la Avenida Bolívar, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo.
Ú N I C A:
Vista el escrito presentado en de fecha veinte (20) de mayo del presente año dos mil trece (2013), presentado por el abogado en ejercicio Wolfgang J. Flores A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la pretensión contenida en la presente causa, el cual equivale al desistimiento de la acción; y a tal efecto consigna a este Tribunal documento autenticado ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio autónomo Sucre del estado Trujillo, y autenticado bajo el Nro. 03, Tomo 37, de fechja 29 de abril del presente año, suscrito por las ciudadanas Elsa Josefina Miele de Valenti, María Angel del Pilar Valenti Miele, María Antonella Valenti Miele y María Angelina Valenti Miele, por una parte, debidamente asistidas por los abogados en ejercicio Carmelita Bastidas y Elías José Cardona Bermúdez, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 60.121 y 138.199, respectivamente, actuando con el carácter de demandadas en la presente causa; por una parte; y por la otra, la ciudadana Lilia Josefina Soto García, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wolfgang J. Flores A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.003, actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa; mediante el cual, entre otras estipulaciones las mismas establecieron: “…Primero.- Visto el juicio por daños y perjuicios incoado por “LA ARRENDATARIA” en contra de “LAS ARRENDADORAS”, que conoce el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y otras competencias, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cuyo expediente está señalado con el número 24.143; “LAS ARRENDADORAS” ofrecen pagarle a “LA ARRENDATARIA”, en calidad de compensación por los daños y perjuicios que le causaron, en Cheque de Gerencia No. 12088386 de fecha veintiséis (26)de abril de 2013, girado contra el Banco Mercantil, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) código de cuenta 0105 0056 79 2056088386 a favor de la ciudadana Lilia Josefina Soto García cuyo original hago entrega en este acto y cuya copia consigno para que sea agregada a este Acto. Segundo.- “LA ARRENDATARIA “ACEPTA” la oferta y declara recibir a su entera y cabal satisfacción, en presencia del ciudadano Notario Público de Sabana de Mendoza, la cantidad de dinero antes señalada. Tercero.- Como consecuencia de esta autocomposición de los conflictos, “LA ARRENDATARIA”, con la anuencia de “LAS ARRENDADORAS”, desiste del procedimiento y de la acción en el juicio mencionado en el punto primero de este acuerdo, por lo que así lo solicitará en el Tribunal, pidiendo la homologación de este acuerdo y el archivo definitivo del expediente…”; en consecuencia de lo anterior, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción hecho por la demandante. Así se decide-
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción realizado por la demandante.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia No. 057