REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
Actuando en sede CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente No. 24.221

Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

INTIMANTE: OSCAR MANRIQUE MUÑOZ y ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad 11.681.048 y 2.036.045, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 21.951 y 18.765, respectivamente, con domicilio procesal establecido en Avenida García de Paredes (sic), Quinta La Coromotera, Escritorio Jurídico MSA, jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo.

INTIMADOS: JESÚS ANTONIO RAMÍREZ ARAUJO, JOSÉ OVIDIO RAMÍREZ ARAUJO, OSBALDO RAMÍREZ ARAUJO, JOSÉ DUILIO RAMÍREZ ARAUJO, JOSÉ DELUVINO RAMÍREZ ARAUJO, FRANCISCO RAMÍREZ ARAUJO, LAZARO DE JESÚS RAMÍREZ ARAUJO, CENOVIA RAMÍREZ ARAUJO, MARÍA PORCIA RAMÍREZ ARAUJO, IRMA DEL CARMEN RAMÍREZ DE OSUNA Y MIRIAM DEL CARMEN RAMÍREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, agricultores, domiciliados en la comarca Tuñame, jurisdicción de la parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del estado Trujillo.
U N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa se constata que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 01 de julio del año 2005, decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos y acciones reales de propiedad que los ciudadanos Jesús Antonio, José Ovidio, Osbaldo; José Duilio; José Deluvino; Francisco; Lázaro de Jesús; Cenobia; María Porcia; Irma del Carmen; y Miriam del Carmen Ramírez Araujo tienen sobre los siguientes bienes inmuebles, adquiridos por sus causantes, ciudadanos Francisco Javier Ramírez y María Belén Araujo de Ramírez, cuyos títulos de propiedad se encuentran registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del estado Trujillo:
1) Una casita sobre horcones, con techo de paja, ubicada en el sitio Tuñame, alinderada así: pie cabecera y costado derecho, limita con tierra de Angustias volcanes de Volcanes y costado izquierdo, colinda con la quebrada Tuñame; adquirido por el ciudadano Francisco Javier Ramírez, por documento registrado el 03 de junio de 1953, bajo el número 47, folios 62 al 63 y su vuelto del protocolo primero.
2) Un pequeño inmueble propio para la agricultura, ubicado en Tuñame, alinderado así: por el pie, la quebrada de Tuñame; cabecera, terreno propiedad de rafael Volcanes y Joaquin Santiago; costado derecho, terrenos propiedad de Rafael Volcanes; y costado izquierdo, con propiedad de Agripina Araujo de Pirela; adquirido por el ciudadano Francisco Javier Ramírez, por documento registrado el 28 de mayo de 1953, bajo el número 42, folios 56 al 57del protocolo primero.
3) Un lotecito propio para agricultura, ubicado en Tuñame, y dentro de éste construyó el ciudadano Francisco Javier Ramírez una casa de paredes de tierra y techado con tejas, alinderado todo el inmueble así: frente, el camino real del vecindario; lado de arriba, la placito que tiene la capilla y limita con Inés Rangel de Rivas; lado de abajo, limita con tierra de Ventura Araujo y fondo, separa terreno de Joaquin y Eladio Santiago; adquirido según documento registrado el 17 de enero de 1958, bajo el número 08, folios 16 al 17 y su vuelto del protocolo primero.
4) Un lotecito de terrenote diez varas de frente por cinco de ancho, ubicado en el sitio “La Pueblita”, de la comarca de Tuñame, alinderado así: por la cabecera, por el lado izquierdo y por el pie, cercas de cavas que separan terrenos de los señores Emiliano Rivas e Inés Rangel de Rivas, y por el lado derecho, el camino vecinal que conduce a Jajó, adquirido por el ciudadano Francisco Javier Ramírez, por documento registrado el 03 de junio de 1953, bajo el número 46, folios 60 al 62 y su vuelto del protocolo primero.
5) Lotes de terreno ubicados en el sitio denominado “La Vuelta” que conforman un solo cuerpo, se encuentran comprendidos dentro de los linderos generales siguientes: Norte, propiedades que son o fueron de Juan Ramírez, Marcelino Lorenzo y Rubén Osuna; Sur, propiedad que es o fue de Rómulo Araujo y propiedad de la sucesión Ramírez Araujo; Este, propiedad que es o fue de Rubén Osuna, Trino Osuna y Sucesión Ramírez Araujo; y Oeste, propiedad que es o fue de Rómulo Araujo; y fueron adquiridos por documento registrado el 27 de octubre de 1948, bajo el número 12, protocolo primero principal número 1, tomo 1; el 28 de octubre de 1948, bajo el número 13, protocolo primero principal número 1, tomo 1; el 6 de septiembre de 1963, bajo el número 30, protocolo primero principal número 1, tomo 1° el 6 de julio de 1966, bajo el número 1, protocolo primero principal número 1, tomo 1°
Siendo participada tal declaratoria de medida al Registrador Subalterno del Municipio Urdaneta del estado Trujillo en fecha 01 de julio del año dos mil cinco (2005), mediante el oficio Nro. 0540-427.
Ahora bien, tal como consta en decisión interlocutoria dictada en la pieza principal, la cual cursa a los folios 930 al 932 en fecha 20 de marzo de 2013, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa, y habiendo sido debidamente notificada la parte actora, ésta por sí o por intermedio de apoderado no ejerció recurso alguno contra la aludida decisión; adquiriendo carácter de firmeza y ordenado el archivo del presente expediente.
En razón de lo anterior y dado que es inoficioso el mantener en vigencia la medida cautelar dictada en la presente causa, este Tribunal, considera prudente SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 01 de julio del 2005, decretado sobre bienes inmuebles propiedad de los demandados, descrita anteriormente y la cual se da en este acto por reproducido. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 01 de julio del 2005, la cual recayó sobre los derechos y acciones reales de propiedad que los ciudadanos Jesús Antonio, José Ovidio, Osbaldo; José Duilio; José Deluvino; Francisco; Lázaro de Jesús; Cenobia; María Porcia; Irma del Carmen; y Miriam del Carmen Ramírez Araujo tienen sobre los siguientes bienes inmuebles, adquiridos por sus causantes, ciudadanos Francisco Javier Ramírez y María Belén Araujo de Ramírez, cuyos títulos de propiedad se encuentran registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del estado Trujillo:
1) Una casita sobre horcones, con techo de paja, ubicada en el sitio Tuñame, alinderada así: pie cabecera y costado derecho, limita con tierra de Angustias volcanes de Volcanes y costado izquierdo, colinda con la quebrada Tuñame; adquirido por el ciudadano Francisco Javier Ramírez, por documento registrado el 03 de junio de 1953, bajo el número 47, folios 62 al 63 y su vuelto del protocolo primero.
2) Un pequeño inmueble propio para la agricultura, ubicado en Tuñame, alinderado así: por el pie, la quebrada de Tuñame; cabecera, terreno propiedad de rafael Volcanes y Joaquin Santiago; costado derecho, terrenos propiedad de Rafael Volcanes; y costado izquierdo, con propiedad de Agripina Araujo de Pirela; adquirido por el ciudadano Francisco Javier Ramírez, por documento registrado el 28 de mayo de 1953, bajo el número 42, folios 56 al 57del protocolo primero.
3) Un lotecito propio para agricultura, ubicado en Tuñame, y dentro de éste construyó el ciudadano Francisco Javier Ramírez una casa de paredes de tierra y techado con tejas, alinderado todo el inmueble así: frente, el camino real del vecindario; lado de arriba, la placito que tiene la capilla y limita con Inés Rangel de Rivas; lado de abajo, limita con tierra de Ventura Araujo y fondo, separa terreno de Joaquin y Eladio Santiago; adquirido según documento registrado el 17 de enero de 1958, bajo el número 08, folios 16 al 17 y su vuelto del protocolo primero.
4) Un lotecito de terrenote diez varas de frente por cinco de ancho, ubicado en el sitio “La Pueblita”, de la comarca de Tuñame, alinderado así: por la cabecera, por el lado izquierdo y por el pie, cercas de cavas que separan terrenos de los señores Emiliano Rivas e Inés Rangel de Rivas, y por el lado derecho, el camino vecinal que conduce a Jajó, adquirido por el ciudadano Francisco Javier Ramírez, por documento registrado el 03 de junio de 1953, bajo el número 46, folios 60 al 62 y su vuelto del protocolo primero.
5) Lotes de terreno ubicados en el sitio denominado “La Vuelta” que conforman un solo cuerpo, se encuentran comprendidos dentro de los linderos generales siguientes: Norte, propiedades que son o fueron de Juan Ramírez, Marcelino Lorenzo y Rubén Osuna; Sur, propiedad que es o fue de Rómulo Araujo y propiedad de la sucesión Ramírez Araujo; Este, propiedad que es o fue de Rubén Osuna, Trino Osuna y Sucesión Ramírez Araujo; y Oeste, propiedad que es o fue de Rómulo Araujo; y fueron adquiridos por documento registrado el 27 de octubre de 1948, bajo el número 12, protocolo primero principal número 1, tomo 1; el 28 de octubre de 1948, bajo el número 13, protocolo primero principal número 1, tomo 1; el 6 de septiembre de 1963, bajo el número 30, protocolo primero principal número 1, tomo 1° el 6 de julio de 1966, bajo el número 1, protocolo primero principal número 1, tomo 1°
Siendo participada tal declaratoria de medida al Registrador Subalterno del Municipio Urdaneta del estado Trujillo en fecha 01 de julio del año dos mil cinco (2005), mediante el oficio Nro. 0540-427.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________ Se oficio al Registrador Subalterno.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 060