REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
EXPEDIENTE: Nro. 24.166

MOTIVO: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal

DEMANDANTE: Soto Juana del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.346.164, domicilio procesal La Victoria, Parroquia La Guacamaya, Municipio José Félix Rivas estado Aragua. Calle Principal, casa Nro 97.
DEMANDADO: Vergel Leonidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.639.435, domiciliado, en la avenida 3 del Municipio Carache estado Trujillo. Puntó de referencia Bar Restauran Leo.
U N I C A
Visto lo manifestado por los ciudadanos: Juana del Carmen Soto, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio Delgia Marina Salazar; y abogado Froilan Morillo inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 75.092, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), en el cual de común y mutuo acuerdo convinieron en realizar la partición amistosa de los bienes sujetos a partición, en los siguientes términos: “ …Primero: La planta baja del inmueble compuesta por un salón, cantina, cocina, dos baños que comprenden un área de construcción de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2), se le adjudique al ciudadano Leonidas Vergel, titular de la Cédula de Identidad N° 639.435. Segundo: El terreno adyacente al inmueble se le adjudica al ciudadano Leonidas Vergel. Tercero: El Registro Mercantil plenamente identificado en el escrito libelar, se le adjudica en su totalidad al ciudadano Leonidas Vergel. Cuarto: Se le adjudica a la ciudadana Juana del Carmen Soto, titular de la Cédula de Identidad N° 7.346.164, la vivienda (planta alta) la cual esta compuesta por sala-comedor, cocina, tres habitaciones, cuatro baños; cuya área de construcción es de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2). Quinto: El terreno donde esta levantado el referido inmueble, así como los servicios públicos son de uso común para ambas partes. Sexto: Las partes solicitaron copia certificada de la homologación, así como del escrito libelar y del auto de admisión..” (Cursivas de este Tribunal).
Vista la transacción celebrada entre las partes, teniéndose la misma como una partición amigable, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el apoderado judicial del demandado de autos tiene facultades expresas para convenir, tal como se evidencia en el poder otorgado por su representada y que cursa al folio ciento dieciséis (116), este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a dicha Partición, en los términos expuesto por las partes intervinientes, y tal y como fuere dejado establecido en el escrito señalado en el encabezamiento de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).- Años 203º.de la Independencia y 154º de la Federación
EL Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
El Secretario Temporal,


T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-


Sentencia Nro 46