LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
Actuando en sede Civil produce el presente fallo interlocutorio:
Expediente: 23.959
Motivo: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Demandante: Valecillos González Homero de Jesús, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.407.331, domiciliado en La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Demandado: Araujo Quintero Sonia del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 11.321.344, domiciliado en la población de La Quebrada frente a la capilla, casa S/N, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
UNICA
Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013), por la abogada en ejercicio Mery Daboin Cardoza, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 14.606, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Sonia del Carmen Araujo Quintero, mediante la cual formuló reparos graves al informe de partición presentado por el experto (sic) designado para tal fin, ya que en el mismo, si bien es cierto que se hace una discriminación de los bienes y la valoración respectiva, se omite la asignación a cada uno de los comuneros de la cuota parte que sobre los mismos le correspondería, con lo que definitivamente no se hace la partición correspondiente ya que no existen las adjudicaciones que es el objetivo primordial del informe de partición, no dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil.
En razón a tal proceder de la parte demandada, este Juzgado en razón a lo establecido en el artículo 787 ibidem emplaza a las partes, y al partidor designado, a una reunión a fin de que las partes pudieren llegar a un acuerdo, o no, sobre la partición consignada; dicha reunión fue realizada en la oportunidad de Ley, donde sólo estuvo presente la parte actora, ciudadano Valecillos González Homero de Jesús, identificado en actas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jhonny Ramón Aguilera Caraballo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.755, y el ciudadano Granados Salas Luís Enrique, en su carácter de partidor designado; exponiendo dichos ciudadanos sus alegatos en la presente reunión.
En razón a lo anterior procede a resolver la controversia planteada y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Establece el mencionado artículo 787, en su segundo aparte “Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”, a tal efecto, considera quien Juzga que en la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la reunión entra las partes y el partidor, la parte demandada no compareció a tal acto procesal, habiéndolo hecho el apoderado actor y el partidor designado en este proceso; razón por la cual, no podía llegarse a ningún acuerdo en relación con la partición presentada y las objeciones formuladas por la demandada de autos; determinándose en consecuencia, en razón del artículo anteriormente transcrito que le corresponder a este Juzgador resolver la presente controversia que da origen a esta decisión.
En ese sentido, aprecia quien decide que efectivamente el partidor designado, en el informe de partición, el mismo no realizó las adjudicaciones de la cuota parte que le corresponde a cada comunero, limitándose a sugerir a la partes las formas de partición, tal como se verifica al folio 150 y 151, donde el mismo propone tres formas de partición a realizar por éstos, no siendo esta la función encomendada al mismo, dado que no cumplió a cabalidad el cargo para el cual fue designado; en razón de ello considera quien Juzga, que lo ajustado a derecho es decretar la nulidad del informe de partición consignado a las actas del presente proceso y consecuencialmente REVOCAR la designación del Partidor recaído en la persona de Granados Salas Luis Enrique, y proceder a designar nuevo partidor. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: NULO EL INFORME DE PARTICIÓN PRESENTADO en fecha catorce (14) de diciembre de 2012, presentado por el partidor designado, ciudadano Luis Enrique Granados Salas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.826.977.
SEGUNDO: SE REVOCA LA DESIGNACIÓN DE PARTIDOR recaída en la persona de ciudadano Luis Enrique Granados Salas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.826.977.
TERCERO: SE DESIGNA NUEVO PARTIDOR, cuyo nombramiento recae en la persona del ciudadano Calles José Gregorio, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nro. 11.125.881, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 166.701, domiciliado en el sector Musabas, parroquia Chiquinquirá, municipio y estado Trujillo. Líbrese Boleta de Notificación a los fines de que, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a su notificación acepte o rechace la designación efectuada, y en el primero de los casos, una vez prestado el juramento respectivo, el misma deberá proceder a realizar nuevo informe de Partición, corrigiendo los vicios detectados en el informe de partición decretado nulo en la presente causa.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Temporal,

TSU Jairo Antonio Dávila Valera
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________.
El Secretario Temporal,
TSU Jairo Antonio Dávila Valera
Sentencia Nro. 047