REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO.

Expediente Nro.: 24.307
Motivo: Indemnización
DEMANDANTE: MACIAS MATOS JÚNIOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 16.275.357, domiciliado en la Carrera vía Agua Viva, frente al Peaje de Peraza, casa s/n, Municipio Motatan, estado Trujillo, con domicilio procesal establecido en la Avenida Bolívar, C.C. Edivica I, Piso 5, Oficina 5-2, en la Ciudad de Valera estado Trujillo.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Seguros Carabobo, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia estado Carabobo, constituida e inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1955, bajo el Nro 100, cuyo última modificación de estatutos consta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de noviembre de 1993, la cual quedó registrada en fecha 23 de marzo de 1994, bajo el N° 30, Tomo 19-A, representada en la persona de su Gerente de Sucursal Valera, Licenciada Roxana Abreu, con domicilio en la avenida Bolívar, sector Las Acacias, Centro Comercial Arichuna, piso 1 de la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, en especial el escrito de demanda, se observa que la parte actora estimó la misma en la cantidad de doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,00); equivalente a dos mil quinientas setenta unidades tributarias (2.570 UU.TT.), por lo que dicho conocimiento corresponde a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que para la fecha en que fue recibida, el valor de la unidad Tributaria es la cantidad de ciento siete Bolívares (Bs. 107,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella superior a los trescientos veintiún mil Bolívares (Bs. 321.000,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para continuar conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la causa al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
El Secretario Temporal,

TS.U. Jairo Antonio Dávila.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
El Secretario Temporal,

TS.U. Jairo Antonio Dávila
Sentencia Nro. 50