….GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de mayo de 2.013
202° y 154º
Visto el oficio recibido en fecha 23 de abril de 2.013, emanado de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual informa a este Tribunal que al ciudadano José Domingo Berrios, se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (47.684,09 Bs.), por concepto de prestaciones sociales. Visto el auto de fecha 19 de octubre del año 2.012, mediante el cual este Juzgado se abstiene de acordar el acuerdo celebrado entre las partes por cuanto no constaba en autos el monto de las prestaciones sociales del ciudadano supra mencionado. Y visto igualmente, la diligencia de fecha 01 de octubre del año 2.012, suscrita por los ciudadanos Elsi Maria Paredes y José Domingo Berrios, mediante la cual las partes acuerdan que las prestaciones sociales del ciudadano Enrique Hernández se les cancele en partes iguales.
Este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo:
En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y que ambas partes se encuentran asistidas por el abogado Enrique Hernández, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Así decide.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

AGP/nvam.-