…JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 27 de mayo de 2013
202º y 154º
Vista la diligencia, de fecha 22 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano JORGE LUÍS CHINCHILLA asistido por la abogada en ejercicio KARELEYME VILLEGAS NAVA, mediante la cual consigna copia certificada del acta de defunción de su fallecido padre ciudadano JUAN BAUTISTA BRICEÑO, y solicitó se fije día y hora para escuchar los testigos; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia para conocer.
Que la presente solicitud de reconocimiento de firma y contenido de testamento es de jurisdicción voluntaria, toda vez que se trata de un asunto donde el Tribunal sólo debe oír las declaraciones de los testigos y ordenar registrar el testamento, sin que deba proceder al análisis del mérito de lo pretendido, ni a escuchar el contradictorio entre partes; y siendo que en fecha 18 de marzo de 2.009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución número 2.009-0006 que es publicada en la Gaceta Oficial el 02 de abril de 2009, en cuyo artículo 3, modificó la competencia establecida por la Ley para conocer dichas solicitudes, de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia contra la mujer tienen atribuida.”
Es así como, la resolución citada atribuye a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de la jurisdicción voluntaria en materia (civil, mercantil, de familia siempre que no estén involucrados niños, niñas y adolescentes); y por cuanto la presente solicitud se encuentra incluida dentro dicha jurisdicción, es menester declinar la competencia para conocer la presente incidencia al Juzgado de municipio del lugar donde se encontraba el testamento, entiéndase el del último domicilio del causante, es decir, municipio Boconó del estado Trujillo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, y DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, de conformidad lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Resolución número 2.006-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial el 02 de abril de 2009.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño